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Discapacidad, derecho y registro. Por Alberto Muñoz Calvo

Para el conocido como “modelo social”, propio de las sociedades modernas y avanzadas, la discapacidad se define como una circunstancia que resulta de la interacción entre las personas con limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Según esta concepción, plenamente asumida por el movimiento asociativo y las entidades del Tercer Sector, la discapacidad no es tanto una condición inherente a determinados individuos, sino más bien una situación que les sobreviene motivada tanto por los prejuicios sociales todavía existentes como por la ausencia de apoyos suficientes y ajustes razonables. Son hechos que impiden a las personas con capacidades diferentes su plena integración (en ámbitos tales como el educativo o laboral, o en el acceso igualitario a todos los bienes y servicios).

El respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad exigen una respuesta activa y toma de conciencia por parte de la Administración y ciudadanía en general, que sirvan para potenciar la autonomía individual, independencia y libertad para la toma de decisiones de estas personas. Exigencias que no son, en absoluto, ajenas el mundo del derecho: la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, tratado internacional ratificado por España que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico con el valor de norma fundamental, responde plenamente a todos los principios expuestos.

Es verdad que, aun antes de la entrada en vigor de la Convención, el legislador español avanzó pasos decisivos en pro de los intereses de este colectivo, más allá de la aprobación de disposiciones en materia de protección social, superando así la perspectiva meramente caritativa o asistencial desde la que se abordaba el problema. Así lo demuestran normas señeras como la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad, o la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Pero es tras la vigencia de este tratado cuando ha crecido de forma exponencial la normativa jurídica que abunda en el reconocimiento y potenciación de derechos. No solo se ha aprobado la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sino que también son muy numerosas y razonablemente satisfactorias las reformas operadas en diferentes materias, sea la penal, la del estatuto de la víctima del delito, la de jurisdicción voluntaria o la de accesibilidad a los servicios de la sociedad de la información o de transportes.

Sin embargo, aún quedan pendientes modificaciones legales muy trascendentes. Entre ellas la referida al establecimiento de las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, exigida por el artículo 12 de la Convención. Es un tema de singular importancia en la esfera de los Registros, como el Civil o el de la Propiedad, que son instituciones que garantizan y refuerzan precisamente los derechos personales, patrimoniales y económicos de cualquier individuo.

La figura de la incapacitación y las tradicionales instituciones de representación legal de los incapacitados han quedado obsoletas y son difícilmente conciliables con la Convención. De cualquier modo, ha de procurarse que las medidas de apoyo que se estatuyan en el futuro en sustitución de aquéllas para coadyuvar al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (especialmente las afectadas por limitaciones mentales, cognitivas o intelectuales) sean conocidas por el Registrador de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles a la hora de realizar su labor calificadora. Ello podría lograrse a través del acceso telemático al contenido de los datos del Registro Civil, o bien mediante la obligatoria inscripción de esos datos (sean remitidos de oficio por el Registro Civil, o por los Juzgados u otros operadores jurídicos que hubieran aprobado esas medidas o intervenido en su adopción) en estos otros Registros, lo que se cumple hoy en día, de manera parcial e insatisfactoria, a través del mal llamado “Libro de Incapacitados”.

Alberto Muñoz Calvo es Registrador de la Propiedad y representante del Colegio de Registradores en el Foro Justicia y Discapacidad