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El Plan de Acceso a la Vivienda 2020-2025 del Gobierno

 

El Plan de Acceso a la Vivienda 2020-2025 del Gobierno

El Plan Estatal de acceso a la vivienda 2020-2025, que actualmente ultima el Ministerio de Fomento Movilidad y Agenda Urbana centra sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables y en determinados supuestos como medida a corto plazo y en propiciar de forma estructural y a medio plazo el incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, sin perjuicio de la ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que también se incorpora en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que actuará de forma determinante y complementaria.

Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales de vivienda anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones. También, se destinan a facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas; para ayudar a las víctimas de violencia de género; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

También, se trata de fomentar la puesta a disposición de las administraciones públicas de viviendas libres de la SAREB o de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler asequible o social; así como para el fomento de la promoción y rehabilitación de edificios de viviendas que vayan a ser destinadas al alquiler asequible.

Estas aportaciones se destinan, finalmente, a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a los jóvenes, con escasos recursos económicos, en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición en determinados supuestos vinculados al reto demográfico y a la recuperación de municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

Fondos europeos y CCAA

El Gobierno trata, además, de aprovechar la irrupción de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados prioritariamente a la rehabilitación en términos de sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética de las viviendas y de sus entornos tanto urbanos como rurales.

Las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

Financiación de los planes

El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades. La financiación del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

En cada ejercicio, de 2022 a 2026 ambos incluidos, el 70% del importe que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla estará condicionado a que la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate cofinancie con una cuantía equivalente al 10% de dicho importe.

En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma sea menor a dicho 10% el compromiso del Ministerio sobre el 70% se reducirá proporcionalmente. El 30% restante de dicho importe estará condicionado a que la comunidad autónoma cofinancie con una cuantía del 20% del mismo. En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma sea menor a dicho 20% el compromiso del Ministerio sobre el 30% se reducirá proporcionalmente.

Beneficiarios de las ayudas

Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno

Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas e los ingresos de la persona o unidad se contabilizarán partiendo de las cuantías de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles al solicitar la ayuda correspondiente. Excepcionalmente, si se carece de estos datos, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran esos ingresos.