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Justicia adapta la Directiva de interconexión registral

El Ministerio de Justicia ha abierto el periodo de consulta pública para la transposición de la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, que supone una modificación de la Directiva 2017/1132 anterior, relacionada con la utilización de herramientas digitales en el ámbito del derecho de sociedades. El periodo de consulta concluye el 16 de diciembre de 2019.

Con esta Directiva se pretende hacer más eficaz una actividad económica mediante el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, para fomentar el crecimiento, la creación de empleo y la inversión.

Justicia se plantea cambiar la forma y efectos de los documentos; el formato para garantizar su publicidad; el diseño de los procedimientos y su coste; el modo de controlar la capacidad y la representación y cómo evitar el fraude.

La Directiva (UE) 2019/1151 propone utilizar “las herramientas y procesos digitales para iniciar de manera más sencilla, rápida y eficaz en términos de coste y de tiempo una actividad económica mediante el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, y para facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades”.

El plazo de transposición finaliza, con carácter general, el 1 de agosto de 2021, si bien es posible acogerse a una prórroga del plazo de como máximo un año y, además, este plazo de transposición se extiende al 1 de agosto de 2023 para algunos de los artículos más complicados de adaptar y llevar a cabo su cumplimiento.

Primeros pasos legislativos

El planteamiento de la Directiva requiere que en la transposición se planteen los problemas que debe solucionar la norma nacional. Como punto de partida se modificó en 2015 el Código de Comercio, con un nuevo apartado 5 al artículo 17 que regula que el Registro Mercantil deberá asegurar la interconexión con la plataforma central europea.

El intercambio de información a través del sistema de interconexión deberá facilitar a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.

Este artículo ha sido desarrollado por la Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles. La interconexión de los registros es una de las piezas clave en el sistema creado por la Directiva y ésta, a su vez, actuará como un impulso para completar la interconexión.

El Ministerio de Justicia plantea en su consulta diversos aspectos a desarrollar, como la forma en que se han de utilizar las herramientas digitales para que las empresas contacten con las autoridades competentes de los Estados; la regulación de los solicitantes; la utilización de modelos en determinados casos; si se ha de aceptar o no la presentación de documentos en papel, las tasas aplicables y el modo de pago.

También se quiere regular el modo en que las autoridades pueden proporcionar información a través de la pasarela digital única; la resolución de las dudas que surjan en el proceso sobre el adecuado cumplimiento de las formalidades; la prevención del fraude, de los abusos y del pirateo empresarial y el modo de combatirlos; el establecimiento de controles de identidad para garantizar la prestación del consentimiento, la capacidad jurídica, la acreditación de la identidad y en su caso de la representación.

Finalmente, se cuestiona sobre el modo en el que España habrá de solicitar información a otros Estados y la respuesta a la solicitud de información respectiva, así como el modo de almacenamiento de los registros y los procesos de búsqueda y, finalmente, la publicidad general de los registros.