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La reforma de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Un reto ineludible

Coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el pasado 3 de diciembre de 2019 se constituyeron las nuevas Cortes Generales de la XIV Legislatura. Tal vez esta casualidad constituya un buen augurio de la inminente labor legislativa que las Cámaras vayan a realizar en pro de los derechos de este colectivo.

Uno de los proyectos normativos en ciernes es el relativo a la reforma del derecho privado para ser adaptado a los postulados del artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, siendo en este sentido conocido que en el seno de la Comisión General de Codificación se ha elaborado un “Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, texto que, cumplidos los trámites de información y consulta públicas, ha recibido ya el dictamen favorable del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, y que muy presumiblemente, una vez sea realizada la correspondiente proposición de ley, será aprobado por las Cortes, al menos en lo que se refiere a sus líneas maestras.

En este sentido, la propuesta de reforma esboza como principios generales el respeto a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona en la toma de sus propias decisiones, pues todo individuo tiene intrínsecamente la misma capacidad jurídica y, solo cuando sea estrictamente indispensable, esta capacidad será ejercida con el auxilio o apoyos externos necesarios, que en todo caso deberán ser proporcionales, revisables y adaptados a las circunstancias de la persona, sin que en ningún modo quepa entender sustituida su voluntad. En coherencia con esta idea, están llamados a desaparecer el estado civil de incapacitación y la institución de la patria potestad prorrogada, reservándose además la tutela solo en favor de los menores en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad, pero nunca como medida de apoyo en favor de la persona con discapacidad.

Como tales medidas de apoyo se prevén las figuras de la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La curatela podrá ser meramente asistencial o, en la modalidad de apoyo más intenso, representativa, revelándose en todo caso el importante papel que sigue revistiendo el juez en la salvaguardia de los intereses de la persona, pues la curatela debe ser constituida por la autoridad judicial, como por otra parte también es necesaria su intervención en la provisión de apoyos puntuales mediante el nombramiento de un defensor judicial en caso de conflicto de intereses, o en la autorización de actos concretos que se hayan de realizar en representación de la persona asistida por un guardador de hecho.

Sea como fuere, en la esfera patrimonial entendemos que uno de los mayores aciertos de la reforma consiste en la creación del “Libro único informatizado de situaciones de la persona” (que vendrá a sustituir al actual Libro de Incapacitados), a través del cual se dará publicidad en el ámbito del Registro de la Propiedad a todas las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a las personas con discapacidad, de modo que estas resoluciones sean conocidas por el registrador como elemento decisivo en la calificación de la validez de los actos inscribibles, y también por el usuario del Registro, que evitará así ser sorprendido por la anulabilidad de un negocio celebrado sin los requisitos de apoyo previstos en la sentencia correspondiente.

Esta reforma afectará a diferentes leyes (para el Código Civil supondrá una de las mayores modificaciones de su historia) y se sumará a la potente batería de normas legales y reglamentarias que se han venido adaptando paulatinamente a la Convención. Solo queda recordar a los poderes públicos la importante labor que les incumbe de sensibilizar a la sociedad para que tome una mayor conciencia en el respeto a los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, y para que queden extirpados todo tipo de prejuicios y estereotipos hacia ellas.

Alberto Muñoz Calvo, representante del Colegio de Registradores en el Foro Justicia y Discapacidad.