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Proteger las superficies quemadas. Por María Emilia Adán
La cumbre del clima (COP25) celebrada en Madrid sirvió para reflexionar sobre la necesidad de poner freno al deterioro medioambiental de nuestro planeta, y en especial de España.
Expertos de todo el mundo debatieron sobre el futuro que nos espera, alertándonos de la gravedad del problema medioambiental que hemos generado, y de la necesidad de tomar medidas para detenerlo. Entre estas medidas, no son desdeñables las jurídicas, que sirven de apoyo a las necesarias actuaciones en el territorio.
Pensemos en uno de los más graves problemas medioambientales que por desgracia acechan el territorio español cada verano: los incendios forestales.
Constituyen un grave ataque a la biodiversidad, al destruir la flora y la fauna del territorio afectado. Generando dióxido de carbono (CO2), principal causante del efecto invernadero, que está propiciando el cambio climático.
Según el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, durante el decenio 2008/2017, se produjeron, de media, 8.280 conatos de incendio (superficie inferior a 1 Ha) , y 4.293 incendios de superficie superior a 1 Ha, que supusieron una superficie quemada de arbolado, media del decenio, de 30.702,16 Ha, y de 101.411,53 Ha de superficie forestal.
Y según la misma fuente durante el año 2018 se notificaron 5.154 conatos y 1.989 incendios, con una superficie total quemada de 4.739.03 Ha arbolada y 25.162,44 Ha forestal. Además, durante el mismo año 2018 se produjeron los tres grandes incendios forestales de Santa Columba de Curueño (León), Nerva (Huelva) y Llutxtent (Valencia) que, sólo ellos, afectaron a 5.276,43 Ha.
En la mayoría de las ocasiones estos devastadores incendios se deben a la mano del hombre que voluntaria o involuntariamente prende fuego a nuestros bosques. Tras los incendios forestales intencionados se esconden, no pocas veces, intereses económicos derivados de la pretensión de urbanizar zonas de alto valor ecológico, donde de otro modo nunca se hubiera permitido la construcción.
El legislador, consciente de esta realidad, y asumiendo su responsabilidad, aprobó el artículo 50 de la Ley de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre), que impide que el suelo forestal incendiado pueda perder esta naturaleza durante un periodo de 30 años salvo “razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley” ya sea de la Comunidad Autónoma o del Estado, según el interés público a proteger.
Esta prohibición de recalificación, unida a políticas de recuperación del suelo, e incluso sanciones penales ha producido efectos beneficiosos en la naturaleza. Sin embargo, pocos conocen la Disposición adicional sexta, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que tras referirse a la prohibición anteriormente expuesta, la refuerza estableciendo un mecanismo de publicidad tendente a desvirtuar la buena fe de hipotéticos adquirentes de aquellos terrenos devastados por algún incendio en los 30 años inmediatamente anteriores. Para lograrlo el legislador se apoya en la Institución Registral.
Esta ley impone a la Administración forestal el deber de comunicar al Registro de la Propiedad, para su inscripción, el carácter de suelo incendiado de determinadas fincas. De modo que por nota marginal se haga constar que durante 30 años a contar desde el incendio no podrá alterarse su uso forestal, ni su carácter rural. Transcurrido el plazo señalado caducará su constancia registral, quedando la finca libre de las limitaciones legales derivadas del incendio padecido.
Para lograrlo la administración Forestal deberá presentar en el Registro de la Propiedad certificación comprensiva de los datos catastrales identificadores de la finca o fincas de que se trate, acompañada del plano topográfico de los terrenos forestales incendiados, a escala apropiada. Este plano se archivará en la oficina registral.
Hoy con la tecnología desarrollada para hacer constar las bases gráficas en el Registro, no plantea problemas el hacer constar en el Geoportal registral una capa de información asociada que permita visualizar y conocer la especial situación jurídica en que se encuentran las fincas afectadas, supliendo la falta de esta información geográfica tan importante a nivel nacional, pues sólo alguna Comunidad Autónoma, como Cataluña, dispone de un visor. Para ello resulta imprescindible que las Comunidades Autónomas comuniquen a los Servicios de Medioambiente o Bases Gráficas del Colegio de Registradores el perímetro georreferenciado de las áreas afectadas para poder cargar la información y asociarla a las fincas registrales.
La publicidad registral, permitirá que cualquier inversor que estuviera interesado en la adquisición de los terrenos no pueda desconocer que, desde hace menos de 30 años, este terreno no puede ser urbanizado, y que se está regenerando. Disuadiendo de su adquisición para otros usos, y dejando claro que un atentado contra la naturaleza nunca puede revertir en beneficios para quien lo provocó.
De este modo la Institución Registral se constituye, de una parte en herramienta eficaz de protección del medioambiente de la biodiversidad, y de otra permite ofrecer mayor seguridad en la contratación inmobiliaria. Pero para ello resulta imprescindible dar cumplimiento a las previsiones legales y notificar a los Registros el perímetro georreferenciado de las superficies quemadas. Los registradores trabajaremos para conseguirlo.
*María Emilia Adán es decana del Colegio de Registradores de España