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Publicada la orden ministerial sobre prestadores de servicios

El Boletín Oficial del Estado publica en su edición del sábado, 28 de diciembre de 2019, la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La orden ministerial desarrolla la regulación general necesaria para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. Así, incluye los formularios preestablecidos necesarios para cumplir con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual relativa a su actividad.

Esta obligación se deriva de la transposición de la IV Directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La norma fue transpuesta a la legislación española mediante la modificación de la Ley 10/2010, que establece que deben inscribirse en el registro las personas jurídicas, las “personas físicas empresarios” y las “personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades y fideicomisos del tipo ‘trust’.

La disposición adicional única de la Ley 10/2010, tras su modificación, establece que la competencia para crear y gestionar este registro de proveedores corresponde al Ministerio de Justicia y quedará establecido dentro del Registro Mercantil. Los prestadores de estos servicios deberán inscribirse en el Registro Mercantil y posteriormente presentar una declaración de realizar estas actividades.