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¿CÓMO SE INSCRIBE UNA HERENCIA EN ESPAÑA?
Vamos a hacer un repaso de las principales cuestiones que se ponen de manifiesto cuando pretendemos inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad.
En primer lugar, veamos qué documentación tenemos que presentar y dónde.
Debemos presentar la documentación en la Oficina del Registro correspondiente al lugar en el que se encuentran las fincas del difunto. Si tiene fincas en diferentes distritos hipotecarios, debe presentarse en todos los Registros competentes en función del lugar en el que radiquen las fincas.
¿Qué documentos debo acompañar?
Para poder acreditar el fallecimiento del difunto, que consta como titular registral de la finca en el Registro, debe presentarse el certificado de defunción. De hecho, si lo único que queremos es cancelar un usufructo vitalicio del que era titular el fallecido, basta con presentar una instancia, con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador, acompañada del certificado de defunción y la liquidación del impuesto de sucesiones.
A continuación, hemos de comprobar si el causante otorgó o no testamento. Si existe testamento, debe presentarse la copia autorizada del último testamento del difunto. Para acreditar que es el último testamento existente, debe acompañarse del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que determina cuál es la fecha del último testamento o que no consta la existencia de testamento. Como indica el artículo 78 del Reglamento Hipotecario, no se considera contradictorio el certificado si es negativo (esto es, si no consta la existencia de testamento) pero se aporta un testamento del difunto, o si consta una fecha de último testamento, pero se presenta uno más reciente.
Si del testamento resulta que sólo existe un heredero, puede inscribirse la herencia presentando una instancia con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador o con firma electrónica a través del portal de presentación telemática del Colegio de Registradores (www.registradores.org), sin tener que otorgar escritura de partición.
En los demás casos, existiendo más de un heredero o legitimario debe otorgarse la Escritura de partición de herencia ante Notario, en la que, con intervención de todos los interesados, se enumeren todos los bienes que integran la herencia, así como todas las deudas y cargas, para que pueda procederse a la valoración, reparto y adjudicación entre todos los llamados a la herencia. Deben concurrir necesariamente a la escritura de partición de herencia los herederos, los legitimarios y los legatarios de parte alícuota.
Por último, debe acompañarse la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, y, en caso de que la herencia comprenda bienes inmuebles de naturaleza urbana, el pago de la plusvalía municipal (Impuesto Sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Para las sucesiones transnacionales, y para los Estados miembros de la Unión Europea, el Reglamento Europeo de Sucesiones prevé el certificado sucesorio europeo, que acredita quién tiene la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia en otro Estado, y no requiere que se acompañe del certificado de defunción, ni de testamento. Hemos de tener en cuenta que las copias autorizadas de los certificados sucesorios europeos tienen un plazo de vigencia de seis meses desde su expedición, salvo prórroga.
Y ¿qué ocurre si mi pariente no hizo testamento ante Notario pero lo escribió de su puño y letra?
Hay que comprobar si estamos ante un testamento ológrafo. Es aquél que el testador escribe y firma por sí mismo, sin la presencia de testigos.
Sólo las personas mayores de edad pueden hacer testamento ológrafo. Es imprescindible que esté escrito y firmado de puño y letra por el testador, expresando el año, mes y día en que se otorga.
Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Los españoles pueden hacer testamento ológrafo fuera de España, aunque las leyes del país donde se encuentren no lo admitan.
Cualquiera que sea el supuesto, una vez fallecido el testador, debe presentarse ante Notario en los cinco años siguientes, para que extienda acta de protocolización.
¿Si soy español y estoy en el extranjero, cómo hago testamento?
Además de lo que hemos señalado respecto del testamento ológrafo, se puede otorgar testamento ante el funcionario diplomático o consular de España en el extranjero. Es asimismo válido el testamento que se haga sujetándose a las formalidades del país en el que me encuentre.
Debe tenerse en cuenta que se puede testar a partir de los 14 años. Para hacer testamento ológrafo es necesario haber cumplido 18 años.
¿Puede una persona con discapacidad psíquica otorgar testamento?
El testamento se puede otorgar siempre y cuando, a juicio del Notario, tenga suficiente capacidad para comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones en el momento mismo de otorgarlo. Si el testamento se otorgó antes de la discapacidad, es perfectamente válido. El testamento es un acto personalísimo y no puede dejarse al arbitrio de un tercero.
¿Qué consecuencias tiene que una persona otorgue testamento habiendo sufrido coacción?
En el caso de que se pruebe dicha circunstancia, es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Asimismo, si una persona con derecho a heredar, empleando violencia, dolo o fraude, impide que una persona otorgue libremente su última voluntad, queda privada de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurra.
Finalmente, y para el supuesto de que no exista testamento, se abre la sucesión intestada, que corresponderá a los parientes del difunto (descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado), al viudo o viuda y, en última instancia, al Estado.
Para determinar cuáles son las personas con derecho a heredar, es preciso que se tramite acta de declaración de herederos ante Notario.
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Por Cristina Eugenia Sánchez López-Muelas.