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Cataluña regula el alojamiento con espacios compartidos

 

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado un Decreto Ley para regular una nueva tipología habitacional, la de los alojamientos con espacios comunes compartidos (‘coliving’), que, a su vez, actualiza los precios de los módulos de la vivienda de protección oficial para estimular la construcción.

Por otra parte, en esta nueva tipología de viviendas se prohíbe la división en propiedad horizontal, lo que propiciará que se destinen al mercado de alquiler. Los espacios comunes complementarios quedan definidos como los espacios de uso compartido de un edificio, diferentes a los elementos comunes obligatorios.

Las viviendas con espacios comunes se caracterizan porque, a pesar de tener una superficie del espacio privativo inferior a la fijada (‘minipisos’) para el resto de las tipologías de vivienda, la suma del espacio privado y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie mínima establecida en la normativa de habitabilidad.

Estos vecindarios proliferan en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Londres, Copenhague o Nueva York, donde el acceso a la vivienda propia es una misión casi imposible para estos jóvenes que están altamente cualificados y poseen una mentalidad emprendedora.

Con esta medida el Gobierno de la Generalitat pretende abaratar el coste de la emancipación de los jóvenes, dar respuesta a la creciente movilidad laboral y formativa, y permitir nuevas modalidades residenciales para personas mayores. Se trata de una modalidad con importante demanda, pero que el marco normativo vigente hasta ahora no preveía.

El ‘coliving’ surgió en Silicon Valley (California, Estados Unidos) ante la escasez de vivienda que se produjo por la concentración de jóvenes profesionales que llegaban a San Francisco con ganas de socializar, convivir y compartir experiencias y aficiones.

Se trata de ‘mini viviendas’ en las que los residentes, generalmente colegas de profesión, además de compartir un lugar de trabajo, conviven en una casa donde pueden seguir intercambiando experiencias, laborales y vitales.

Así, cada departamento consta de una superficie de entorno a 20 metros cuadrados, con una cocina ‘americana’ y un baño. Y, además, disponen de instalaciones para compartir, como gimnasios, salones de ocio, lavandería y espacios de ‘coworking’ (trabajo colaborativo), lo que permite un importante ahorro de tiempo y dinero.

Otra modalidad de este tipo de viviendas de espacios compartidos es el conocido como ‘cohousing’, que es un sistema basado en la formación de cooperativas en régimen de cesión de derecho de uso de la vivienda. Bajo esta modalidad el cooperativista, que paga una cuota mensual, adquiere el derecho de uso de la vivienda y las zonas comunes, pero la propiedad del inmueble es de la cooperativa.

La principal diferencia entre el’ coliving’ y el ‘cohousing’ es que el primero está concebido para estancias ocasionales, mientras que el segundo tiene una clara intención de permanencia de sus titulares. Así, el ‘coliving’ se desarrolla más entre jóvenes profesionales, mientras que el ‘cohousing’ tiene mayor aceptación entre grupos familiares, personas mayores o colectivos con intereses similares.