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¿Cómo se inscribe en el Registro de la Propiedad la cancelación de una hipoteca?
La cancelación de una hipoteca es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro de la Propiedad.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
- Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
- Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
- Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción, además de los honorarios profesionales si se opta por contratar a un gestor para su tramitación.