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Día europeo de la protección de datos
El Consejo de Europa, en resolución de 26 de abril de 2006, proclamó el día 28 de enero Día Europeo de la Protección de Datos con el objetivo de informar y concienciar a los ciudadanos sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.
Es de sobra sabido que los registradores, en el ejercicio de nuestra función pública y en nuestras actuaciones como profesionales, organizando el servicio público que tenemos encomendado (contratos laborales, contratos de suministro, etc...), llevamos a cabo una gran cantidad de tratamientos (“cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no”) de datos de carácter personal (“toda información sobre una persona física viva que la identifique o la haga identificable sin necesidad de plazos o actividades desproporcionados”) por lo que la razón de ser de este día nos concierne especialmente.
EL TC señaló, en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que la protección de los datos es un derecho fundamental por el que se garantiza a la persona física el control sobre sus datos y en su sentencia 290/2000, de 30 de noviembre, dijo que “tal derecho atribuye a las personas físicas el poder de disposición sobre sus propios datos, sean o no íntimos, siempre que estén o vayan a estar sometidos a un tratamiento informatizado o no”. El RGPD en su cdo. 7 afirma que “las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales”. Es precisamente ese poder de disposición, ese control, sobre los propios datos lo que erige el consentimiento de su titular en la pieza clave de la legitimidad de su tratamiento. Ese consentimiento tiene que consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales. Pero que sea un derecho fundamental no significa que sea un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.
Otra condición alternativa al consentimiento del titular para la licitud del tratamiento de sus datos consiste en que éste sea necesario para el ejercicio de funciones públicas, u otros compatibles con ellas, atribuidas al responsable del tratamiento. Éste es el caso de los tratamientos de datos llevados a cabo por los registradores en el desempeño de nuestra función pública como tales sin perjuicio del ejercicio de los derechos A.R.C.O. por parte del titular de los datos en la medida en que su ejercicio no sea incompatible con el cumplimiento de nuestra función pública y con la organización del sistema registral español. Es por ello que tales tratamientos se regirán por lo dispuesto en la legislación específica, la hipotecaria, mercantil y de bienes muebles, que regula nuestra función pública legitimadora y supletoriamente por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; siendo estos dos últimos los exclusivamente aplicables a los tratamientos de los que los registradores seamos responsables como profesionales encargados de organizar el servicio público registral.
El hecho de que los registradores y nuestro Colegio cumplamos proactivamente con la normativa de protección de datos sólo será suficiente cuando nos ponga por delante en formación, procesos y tecnología de la agresividad de los delincuentes cibernéticos, incansables en su propósito de capturar los datos que conforman nuestra identidad digital considerados el oro del siglo XXI.
Por Vicente Domínguez Calatayud
Comisión de Protección de Datos. C.O.R.P.M.E.