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Economía regula el ejemplo para los clientes de hipotecas

El Ministerio de Economía ha publicado los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta a la hora de elaborar el ejemplo representativo, que deben entregar a los solicitantes de créditos inmobiliarios, según establece el artículo 6.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario.

El capital inicial del préstamo empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 100.000 euros o, a partir de dicho importe, un múltiplo de 50.000 euros, con un máximo de 300.000 euros. Además, el plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 10 años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de 5 años, con un máximo de 30 años.

Cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso que deriven del funcionamiento normal del préstamo en cuestión, aplicable de forma temporal, el ejemplo representativo deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato de préstamo. Finalmente, deberá constar que ese ejemplo representativo tiene tal condición.

Así, se establece en la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La norma extiende las reglas de publicidad de la actividad bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, con la finalidad de asegurar que sean aplicadas normas análogas a la realización de la misma actividad, independientemente de quién la realice.

También se establece la posibilidad de vincular a los préstamos inmobiliarios la apertura o mantenimiento de cuentas de pago o ahorro.

La modificación efectuada en la orden aborda algunas cuestiones establecidas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y que es preciso desarrollar, como son la adaptación de la ficha de información precontractual (FIPRE) y la regulación del contenido de la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE), el índice aplicable para el cálculo del valor del mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés, y los términos en que debe facilitarse información al prestatario en el caso de que se trate de un préstamo concedido en moneda extranjera.

Por otra parte, se establecen los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado, así como de los intermediarios que sean personas físicas y, en el caso de que sean personas jurídicas, de sus administradores.

Se regulan los conocimientos con que se debe contar, los tipos de formación, y los detalles sobre cómo deber ser impartida, y las políticas y procedimientos internos de las entidades en este ámbito, siguiendo la regulación comunitaria el respecto, teniendo en cuenta la menor complejidad que representan los préstamos inmobiliarios respecto al asesoramiento en productos de inversión.

Hasta el 16 de junio de 2020, el personal que no haya adquirido los conocimientos y competencia establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratos de Crédito Inmobiliario. Doce podrá prestar los servicios bajo supervisión. El nivel y el alcance de la supervisión serán coherentes con los conocimientos y competencia de cada supervisado, y podrá consistir, en su caso, en supervisión durante las reuniones con prestatarios o referirse a otras formas de comunicación con los prestatarios, como llamadas telefónicas o correos electrónicos.

Se fija, finalmente, un periodo temporal durante el cual el personal que no haya adquirido la formación regulada en esta orden podrá no obstante prestar los servicios correspondientes bajo supervisión, con diferente nivel y alcance.

La Orden incluye un nuevo capítulo II bis, dedicado a las hipotecas inversas. Esta herramienta financiera tiene actualmente un régimen específico de protección recogido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre que incluye su propia ficha de información precontractual (FIPRE) y su propia ficha de información personalizada (FIPER), dadas sus características singulares respecto a los préstamos hipotecarios, al combinar un elemento de préstamo con otro de renta vitalicia basada en un cálculo actuarial.

Sin embargo, una parte de su régimen estaba basado en remisiones a disposiciones de la Orden que regulaban los préstamos hipotecarios y que ahora han perdido vigencia con la aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que no se aplica a las hipotecas inversas. Así se realizan las modificaciones necesarias con el fin de eliminar todo atisbo de inseguridad jurídica sobre el mantenimiento del régimen actual de protección de este producto.

Finalmente, el Banco de España de realizar un informe en el que se evalúe la suficiencia y proporcionalidad de las horas lectivas mínimas exigidas a la formación inicial y a la continuada para cumplir con los requisitos de conocimientos y competencia establecidos en esta orden con el fin de proponer, en su caso, al Ministerio de Economía y Empresa una modificación de esta.