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El Fondo Social de Vivienda se prorroga hasta 2021

El Fondo Social de Vivienda (FSV), destinado a facilitar el acceso a una vivienda a familias vulnerables, se ha prorrogado hasta enero de 2021. Este fondo se puso en marcha en enero de 2013 con 6.000 viviendas aportadas por las entidades financieras.

La prórroga ha sido acordada por los ministerios firmantes del Convenio, la Asociación Española de Banca, la Asociación Hipotecaria de España, el Banco de España, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Plataforma del Tercer Sector y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

En la actualidad,  el Fondo Social de Vivienda cuenta con 9.951 viviendas, propiedad de las entidades de crédito, destinadas a personas y familias que han perdido su vivienda habitual, mediante un arrendamiento a precios reducidos, entre 150 y 400 euros al mes. Ya se han beneficiado de este programa en torno a 4.000 familias.

Es una iniciativa del Gobierno de España recogida en el Convenio del Fondo Social de Vivienda (FSV) derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

A través de este Convenio se constituye un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura mediante su arrendamiento a aquellas personas que pierden su vivienda habitual.

 

Impago de un crédito hipotecario

Así, el Fondo Social de Vivienda se creó con el objetivo de ofrecer cobertura a aquellas personas desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario o como resultado de una dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social.

Al Fondo pueden acceder las personas físicas que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ni dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo.

Asimismo, los solicitantes deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones.
  5. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
  6. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social.
  7. Personas mayores de sesenta años.
  8. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  9. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas.

Las solicitudes se priorizan objetivamente teniendo en cuenta los supuestos que agravan la vulnerabilidad. Se consideran criterios de priorización los siguientes:

  • Concurrencia de supuestos del Convenio. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad.
  • Número de miembros de la unidad familiar. A mayor número de miembros, mayor prioridad.
  • Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad.

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.