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El nuevo plan estatal de vivienda establece determinadas ayudas al alquiler que precisan de un previo asiento registral. Por Joaquín Delgado

El BOE de 10 de marzo de 2018 publicó el Real Decreto 06/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Según su exposición de motivos, el Plan Estatal 2018- 2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario.

En relación con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con el mismo límite del 40% de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Y se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la limitación de 600 euros/mes del Plan Estatal 2013-2016. También destaca la incorporación del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, especialmente vulnerables.

A las medidas anteriormente adoptadas para tratar de reducir el número de ejecuciones hipotecarias y de lanzamientos practicados en los últimos años, se suma el Plan Estatal 2018-2021 que incorpora un nuevo programa específico de ayuda dirigido a las personas y familias afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento, poniendo a su disposición las viviendas desocupadas y disponibles de las entidades de crédito, o de otros tenedores de vivienda, para ser ocupadas en régimen de alquiler, previéndose una ayuda económica para el mismo que puede alcanzar hasta el 100% de la renta.

El nuevo plan pretende dar un nuevo impulso al fomento del parque de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, mediante un programa que incentiva económicamente su promoción pública o privada, exigiendo un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de 25 años, al tiempo que fija rentas y precios máximos modulados en función de los niveles de ingreso tope que se establecen para el inquilino o cesionario potencial.

En materia de rehabilitación se incorporan, en relación con el plan anterior, las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares, ya sean de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Y se incorpora el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, con el objeto de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda y el chabolismo, y núcleos rurales.

En concreto, y para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
  4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
  6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
  7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  8. Programa de ayuda a los jóvenes.
  9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Desde el punto de vista registral, cabe destacar la previsión de que para poder acogerse a determinados programas y a la financiación correspondiente, ha de hacer constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal que las viviendas van a ser destinadas por plazo de al menos 25 años (ó 40 años, según el programa), al arrendamiento o cesión de uso.

Así, por ejemplo, al regular el programa de “fomento del parque de vivienda en alquiler”, se establece que “Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.

También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.” Y establece que “El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.”

También establece, como requisito para acceder al programa de “fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad”, que “podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos cuarenta años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad

Joaquín Delgado es registrador de la propiedad

Artículo publicado en la revista Registradores, nº 82