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El plazo para prestadores de servicios acaba el día 31

El próximo 31 de diciembre de 2019 finaliza el plazo para todas aquellas personas físicas que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Así pues, están obligadas a inscribirse las personas físicas que realizan con carácter profesional servicios para terceros y fideicomisos -como la constitución de sociedades u otras personas jurídicas; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad

A partir de su alta en el Registro Mercantil, estas personas físicas deberán depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes; el volumen facturado por los servicios y el número de operaciones realizadas.

El pasado 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios. Esta resolución modificó el plazo de inscripción, que terminaba el 4 de septiembre de 2019, ampliándolo hasta el 1 de diciembre de 2019. Sin embargo, el plazo para las personas jurídicas no se modificó.

Más adelante, la DGRN dictó, el pasado 4 de septiembre de 2019, otra instrucción que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales. Estos requisitos legales se imponen en cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

El registro debe hacerse obligatoriamente de forma telemática a través de la plataforma utilizada por los Registros Mercantiles donde se accederá a través de una aplicación que permitirá declarar el alta o la baja (utilizando un certificado electrónico reconocido) en el reconocimiento de la prestación de estos servicios.

La declaración anual de la prestación de este tipo de servicios realizados por personas físicas con carácter profesional habrá de cumplimentarse mediante un depósito telemático, durante los tres primeros meses de cada año, de un documento cuyo contenido se determinará mediante Orden del Ministerio de Justicia.

Esta obligación se deriva de la transposición de la IV Directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La norma fue traspuesta a la legislación española mediante la modificación de la Ley 10/2010, que establece que deben inscribirse en el registro las personas jurídicas, las “personas físicas empresarios” y las “personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades y fideicomisos del tipo ‘trust’.

La disposición adicional única de la Ley 10/2010, tras su modificación el pasado mes de septiembre, establece que la competencia para crear y gestionar este registro de proveedores corresponde al Ministerio de Justicia y quedará establecido dentro del Registro Mercantil. Los prestadores de estos servicios deberán inscribirse en el Registro Mercantil y posteriormente presentar una declaración de realizar estas actividades.