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España inicia la armonización penal del blanqueo
El Ministerio de Justicia ha abierto un periodo de consulta pública para la transposición de la Directiva 2018/1673, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal.
La norma europea tiene como objetivo la protección del sistema financiero mediante la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, ya que las medidas adoptadas por cada uno de ellos para proteger sus respectivos sistemas financieros podrían ser incompatibles con el buen funcionamiento del mercado interior y las normas del Estado de Derecho y de orden público de la Unión.
Debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, incrementándose la transparencia global del entorno económico y financiero de la Unión como factor disuasorio.
La Directiva parte de la base de que la falta de una tipificación armonizada del delito de blanqueo dificulta la cooperación judicial y policial y el intercambio de información, por lo que, como se señala en sus considerandos, el objetivo es que exista una armonización de mínimos en cuanto a la criminalización del blanqueo y la fijación de sanciones suficientes y coherentes.
Tiene también como objetivo mejorar la lucha contra el terrorismo por entender que el blanqueo de capitales ha ido evolucionando como delito en íntima relación con varios delitos previos de mayor relevancia, principalmente en el ámbito de drogas, en el de la criminalidad organizada y con conexión muy frecuente con el terrorismo.
El uso de monedas virtuales presenta nuevos riesgos y desafíos desde la perspectiva de la lucha contra el blanqueo de capitales. Los Estados miembros deben velar por que esos riesgos se aborden adecuadamente.
Debido al impacto que los delitos de blanqueo de capitales cometidos por quienes ostenten un cargo público producen en la esfera pública y la integridad de las instituciones públicas, los Estados miembros deben poder considerar la posibilidad de prever sanciones más severas para los titulares de cargos públicos según sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con sus tradiciones jurídicas.
Los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos deben estar incluidos en la definición de ‘actividad delictiva’, de acuerdo con las Recomendaciones revisadas del Grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales (GAFI). Dado que, en cada Estado miembro, diferentes delitos fiscales pueden constituir una actividad delictiva castigada con las sanciones a que se refiere la presente Directiva, las definiciones de los delitos fiscales podrían diferir en el Derecho nacional. No obstante, el objetivo de la Directiva no es armonizar las definiciones de los delitos fiscales en el Derecho nacional.
Además, se incluyen en esta definición un listado de categoría de delitos entre los que se incluyen, algunos como la participación en una organización o en un grupo criminal; el terrorismo; la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes; la explotación sexual; el tráfico ilícito de estupefacientes; el tráfico ilícito de armas; la corrupción; el tráfico de bienes robados; el fraude; la falsificación de moneda; la piratería y la falsificación de productos; el contrabando; los delitos contra el medio ambiente; el homicidio; el robo; la extorsión; etc.
La finalidad de la Directiva que se transpone es la de tipificar como delito el blanqueo de capitales cuando se haya cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes provenían de una actividad delictiva. En este contexto, no distingue entre situaciones en las que los bienes hayan sido obtenidos directamente de una actividad delictiva y situaciones en que hayan sido obtenidos indirectamente de una actividad delictiva, en consonancia con la definición amplia del concepto de ‘producto’, tal como se establece en la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En cada caso concreto, la norma exige que al examinar si los bienes provienen de una actividad delictiva y si la persona tenía conocimiento de ello, deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas del caso, como por ejemplo el hecho de que el valor de los bienes sea desproporcionado con respecto a los ingresos lícitos de la persona acusada y de que la actividad delictiva y la adquisición de bienes se hayan producido dentro del mismo período de tiempo.
La norma a transponer define ‘actividad delictiva’ como “cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en aquellos Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, cualquier delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses”.
La intención y el conocimiento pueden deducirse de circunstancias fácticas objetivas. Puesto que la Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y a las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales, los Estados miembros tienen libertad para adoptar o mantener normas penales más estrictas en la materia.