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La Ley SUMA

 

Recientemente publicada y con entrada en vigor cuando se publiquen estas líneas, la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas conlleva más de 60 modificaciones al texto de referencia en la materia en Castilla-La Mancha, el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado en 2010.

Esta nueva ley se enmarca en una secuencia de innovación normativa emprendida la pasada legislatura y que se ha continuado esta, primero, con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, y, hoy, con otros proyectos normativos, ya en curso, como son el de la Ley del Paisaje y el referido a una futura Ley de Áreas Industriales. Nos hallamos así en el seno de un proceso que habrá de conducir finalmente a un nuevo modelo de urbanismo en Castilla-La Mancha acorde con unos tiempos y unas necesidades, también nuevas, en los que la influencia de la actual pandemia tiene también mucho que decir.

Las líneas de acción fundamentales de la nueva norma son las siguientes:

 

1. Introducción de los principios y objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y de la Agenda Urbana Española.

Se trata de una incorporación “en bloque” que persigue un urbanismo más racional en pos de la realización del interés general que, por definición, le es intrínseco como patrimonio de la ciudadanía y que además ha de perseguir, hoy por hoy, dos objetivos fundamentales: la mayor conservación de nuestros recursos naturales y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes. Ambos coadyuvan unidos en una misma dirección: situar a la ciudad existente como gran protagonista de nuestro tiempo en detrimento del modelo desarrollista del suelo urbanizable propio de otros tiempos.

En este punto el juego práctico de los ODS en el seno de la regulación urbanística resulta esencial en cuanto han de concretarse éstos en el diseño territorial y urbanístico (planeamiento) garantizando dos valores esenciales: la habitabilidad y la sostenibilidad, en forma de objetivos tales como la garantía de la proximidad, la interacción entre lo urbano y lo rural, el fomento de los centros de referencia (“ciudades medias”), y la regeneración y renovación urbana.

Así, en el marco del fomento de la sostenibilidad la ley incorpora medidas efectivas en pos de los vehículos eléctricos, el uso de energías renovables en el ámbito residencial y la puesta en valor de edificios de consumo energético casi nulo. Por su parte en el ámbito de la igualdad, la inclusión y la cohesión, la norma persigue la accesibilidad universal, la introducción en el urbanismo de la perspectiva de género, y el protagonismo -que es debido- por parte de nuestros niños y mayores.

 

2. Agilización de los procedimientos de naturaleza urbanística.

Se trata de una demanda constante (por más que lo sectorial muchas veces se imponga en esta faceta a lo urbanístico) que se acentúa especialmente para aquellos ámbitos con menores recursos, como son los pequeños municipios, siempre precisados de agilidad y asistencia. En este sentido, la Ley Suma -que cuenta ya con antecedentes importantes como la citada Ley de proyectos prioritarios y el Decreto 86/2018, dedicado por entero a aquellos municipios- ahonda en estos objetivos en busca de la mayor dinamización de las actividades administrativa y económica.

Para ello la norma plantea flexibilizar figuras de planeamiento tales como los Planes Parciales y de gestión como los PAUs, previendo por vez primera las condiciones de su eventual modificación. Por otro lado, procura la movilización de suelos destinados a vivienda protegida cuando no haya demanda de ésta impidiendo su inmovilización, así como la de ámbitos de actuaciones urbanizadoras en los que se integran. En áreas industriales, y como antecedente a su regulación específica –hoy en formación-, la ley establece la determinación casuística de sus necesidades de aparcamiento, huyendo de estándares unívocos escasamente adaptables a las nuevas necesidades de aquellas (logísticas), así como la posibilidad de plantear las reservas de zonas verdes en ámbitos discontinuos a fin de acercar éstas a las zonas de residencia de sus usuarios, evitando zonas sin uso y en abandono.

En esta línea de adecuar los instrumentos urbanísticos a las demandas más recientes de las actividades económicas, se mejora y flexibiliza la regulación de figuras tales como las autorizaciones provisionales y el régimen de fuera de ordenación. Por otro lado, se potencian las figuras de la comunicación previa y la declaración responsable ampliando su ámbito a nuevas actuaciones tales como las primeras ocupaciones.

Finalmente, se potencia la figura de los PPS tanto locales como autonómicos, ampliando sus fines: ejecución de sistemas locales, actuaciones de regeneración y renovación urbana y de mejora de la eficiencia energética, lucha contra la despoblación y mejora del medio rural en su conjunto (antes se limitaba a suelos protegidos). También se dota a estos patrimonios de nuevos recursos en sede autonómica (canon urbanístico y participación de la autonomía en las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas).

 

3. Medidas en pos del desarrollo del medio rural, los pequeños municipios y la lucha contra la despoblación.

Como avanzadilla al proyecto de Ley contra la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural, hoy en tramitación parlamentaria, y como secuencia de otras normativas ya referidas, la Ley Suma, con una reconocida inspiración en la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural de 2007, considera a éste como una verdadera política de ordenación territorial y, en este sentido propugna un conjunto de medidas en las que es protagonista -y pionera en el conjunto del país- la de destinar parte de la plusvalías generadas en actuaciones urbanizadoras en grandes municipios al medio rural, generando así, en definitiva, una equidistribución de beneficios y cargas a escala territorial. Por otro lado, se establece en el seno de las Normas Técnicas de Planeamiento (NTP) los modelos de ordenanzas urbanísticas para pequeños municipios; la figura de los planes territorial reguladores de suelo rústico a fin de aliviar los contenidos de los planeamientos municipales; el apoyo técnico por parte de Colegios profesionales y las diputaciones a municipios en su labor de informe respecto a licencias; la dotación de una nueva regulación a las aldeas y a los polígonos ganaderos; y la fundamental flexibilización de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) en los que se suprimen los rígidos estándares dotacionales por estudios de las necesidades propias de cada municipio; así como que se posibiliten en estos planeamientos la hasta ahora interdicta posibilidad de plantear ámbitos industriales no anejos al suelo urbano.

 

4. Otras medidas.

Finalmente, la ley también contempla otra serie de mejoras referidas a las figuras de los complejos inmobiliarios; las memorias de viabilidad económica; las expropiaciones urbanísticas; o la ampliación de plazos en expedientes de ruina y de disciplina. Y de igual modo trata de acercar las funciones de las Administraciones urbanísticas con las funciones notariales y registrales en materias tales como la representación gráfica georreferenciada de los suelos afectados por los planes de ordenación y sus modificaciones, sentando las bases para su incorporación visores gráficos.