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Los fiscales ante la ocupación ilegal de inmuebles
En un periodo de confinamientos y cierres perimetrales producidos por la pandemia la ocupación ilegal de inmuebles se ha convertido en una noticia cotidiana, que ha generado mucha reacción social. A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen. Así, la Fiscalía General del Estado ha considerado necesario publicar la Instrucción 1/2020 en la que marca las pautas de actuación de los fiscales en estos casos.
En ella, se establece que son los fiscales quienes deben solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles, desde el mismo momento en el que tengan conocimiento del contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia correspondiente.
Esta Instrucción viene a unirse a otras disposiciones que ya se habían adoptado en el ámbito de determinadas Comunidades Autónomas, como la del Fiscal Superior para las Islas Baleares (Instrucción de 10 de junio de 2018) y la de la Fiscalía Provincial en Valencia (Decreto de 20 de agosto de 2020). No obstante, no se trata de una disposición legislativa, sino de un protocolo de actuación mediante el que se insta a los fiscales a solicitar la medida cautelar de desalojo lo antes que puedan durante la instrucción de la causa.
Dos tipos de delitos
Se distingue entre los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada. El allanamiento de morada puede conllevar penas de cárcel, mientras que el de usurpación es un delito leve castigado con pena de multa.
Para facilitar la adopción de la medida cautelar de desalojo, recomiendan que los atestados policiales recojan todas las fuentes de prueba contra los okupas que puedan ser necesarias para acreditar tanto la titularidad del bien como las circunstancias espaciotemporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, señalando -a ser posible- la identidad y número de los ocupantes, testigos, etc.
La Fiscalía recomienda que los perjudicados, cuando hagan su denuncia en sede policial, dejen constancia expresa de su voluntad de solicitar la medida cautelar de desalojo. De este modo, el fiscal, en cuanto tenga acceso al expediente, debería comprobar la existencia de los necesarios requisitos procesales y, si concurren, solicitar el desalojo.
Junto con la denuncia inicial, se deberán aportar además de todos los documentos, declaraciones y pruebas, circunstancias espacio temporales en las que se haya producido la ocupación, identidad y numero de autores, la finalidad perseguida de la ocupación además de cualquier otro dato con el fin de determinar la índole delictiva de los hechos y posibles responsables.
También se recomienda que los titulares o propietarios de la vivienda aporten al atestado una certificación registral con el correspondiente Código Seguro de Verificación, que puede obtenerse online en la página web registradores.org, de este modo se permite comprobar por la fiscalía de un modo fehaciente la efectiva titularidad del inmueble, frente a quienes lo ocupan sin derecho alguno, y proceder en consecuencia.
En relación con el delito de usurpación, la Instrucción distingue entre los supuestos en que la víctima sea una persona física, persona jurídica de naturaleza pública o entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, por un lado, y aquellos casos en que el perjudicado es una persona jurídica de naturaleza privada, por otro.
En el primer caso, siempre que se esté afectando la posesión sobre el inmueble, la Instrucción entiende que la medida es adecuada. Sólo cuando el inmueble no goce en ese momento de uso o de una expectativa de uso deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida.
Afectados por la ocupación ilegítima
En el caso personas jurídicas de naturaleza privada, incluyendo grandes tenedores, bancos y fondos de inversión, y aunque la Instrucción no es clara en este punto, parece que el fiscal deberá analizar las solicitudes de medidas cautelares con especial cuidado.
En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador.
Cuando los fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), se informará a los Servicios Sociales.
El protocolo indica que si el inmueble ocupado no constituye morada se trata de una usurpación y que si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez. En este sentido, hay que recordar que para que se produzca un delito flagrante debe haber inmediatez en la acción, inmediatez personal y una necesidad urgente de intervención policial.
Finalmente, si el juez desestima la petición de medidas cautelares instada por el Ministerio Fiscal, éste interpondrá el correspondiente recurso contra aquella decisión en todos aquellos casos en los que las razones ofrecidas por él desvirtúen los criterios y argumentos ofrecidos.