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¿Qué derechos se inscriben en el Registro de la Propiedad?

La propiedad de un inmueble, la hipoteca, la opción de compra o el usufruto. Son algunos de los derechos que se inscriben el Registro de la Propiedad que también registra otras situaciones jurídicas que afectan al inmueble.

El principal de todos los derechos que publica el Registro es el dominio, es decir, lo que llamamos propiedad, sea de un solo titular o de varios. En este caso hablamos de copropiedad o condominio.

También se inscriben los demás derechos sobre inmuebles, llamados derechos reales (del latín rei, cosa), que atribuyen a su titular un poder directo, exclusivo y frente a todos sobre la finca sobre la que recaen.

Derechos reales

Entre los derechos reales cabe destacar:

  • Los de goce, como el usufructo, el uso y la habitación, o las servidumbres
  • El más importante derecho de garantía como la hipoteca.
  • También pueden inscribirse otros derechos como el arrendamiento, la opcion de compra, el tanteo y el retracto
  • En relación a la edificación, se inscribe el derecho de superficie, y los derechos de elevación y de subedificación, relativos a la construcción en suelo de otra persona.
  • Todas las operaciones urbanísticas tienen también reflejo en el registro, y las expropiaciones.

Y junto a los derechos reales inmobiliarios propiamente dichos, el Registro también publica otras situaciones jurídicas que afectan al inmueble con distinto alcance:

  • Medidas cautelares judiciales, como la anotación de demanda o la de prohibición de disponer.
  • Medidas de aseguramiento de responsabilidades, como la anotación de embargo, que puede dar lugar a la venta en subasta de la finca tras el proceso judicial correspondiente.
  • Los derechos inscritos en el Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y sólo son ejercitables por su titular.

¿Dónde inscribir o buscar la finca registrada?

Las oficinas del Registro de la Propiedad están repartidas por toda España. Así, todos los ciudadanos, vivan donde vivan, en grandes ciudades o en pueblos pequeños, tienen cerca y a su servicio un profesional jurídico altamente cualificado en al ámbito inmobiliario. Los Registros Mercantiles están en capitales de provincia y en algunas otras grandes ciudades.

Como la competencia es territorial, la historia de cada finca se encuentra inscrita en su correspondiente distrito hipotecario, y la de cada sociedad en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

Originariamente, la demarcación registral coincidió con la judicial. En el siglo XIX, se abrió un Registro de la Propiedad en cada localidad donde había Juzgado de Primera Instancia. Hoy esto sigue siendo así en muchos lugares pero con el tiempo se fueron creando nuevas oficinas registrales para acercar el servicio público  a los ciudadanos.

Por eso, para buscar nuestro Registro tenemos que conocer la dirección de la finca o la casa que nos interesa. Y sabiendo esto, lo mejor para localizar el Registro competente es hacerlo a través de la página web del Colegio de Registradores en este enlace.