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Sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos expropiatorios

La tramitación del procedimiento expropiatorio es sobradamente conocido que no siempre discurre por un camino del todo despejado cuando se da alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 5.1 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF); esto es, la incomparecencia en el expediente de los propietarios o titulares, su condición de incapacitados y sin tutor o persona que los represente, o, en fin, su carácter litigioso, supuestos en todos los cuales se hace obligado que las diligencias hayan de entenderse con el Fiscal.

A tal fin, la definición precisa del alcance de la intervención del Fiscal en el ámbito de la expropiación forzosa ya prevista en el texto inicial de la LEF de 16 de diciembre de 1954, con el transcurso del tiempo se ha visto inevitablemente necesitada de una actualización para su adecuación al marco constitucional (artículo 124 CE) y, a su vez, a los pronunciamientos del Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Recomendación 11, 2012) para evitar que cualquier ambigüedad al respecto pudiera dar preferencia a los intereses patrimoniales de la propiedad sobre “los derechos fundamentales del ciudadano afectado por una actuación administrativa (que) no se halla en condiciones de asumir por sí mismo” (STC 166/1986, de 19 de diciembre, FJ 13).

Es así como se ha entendido, desde la idea de una “relectura” de la tarea asignada al Ministerio Fiscal por la LEF, por la Fiscalía General del Estado mediante su Circular 6/2019, de 18 de marzo, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos expropiatorios (BOE de 1 de abril de 2019), Circular a la que se refirió sólo diez días después de su publicación la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de abril de 2019 relativa a la inscripción de un acta de ocupación y consignación de una finca urbana ante la falta de acreditación de la intervención del Ministerio Fiscal por la incomparecencia de determinados titulares registrales y los causahabientes de titulares en un procedimiento expropiatorio.

La Circular, cuyo interés en todo caso no se limita a la intervención del Fiscal en los procedimientos expropiatorios al proceder igualmente en el ámbito urbanístico para el caso de titulares en ignorado paradero en el curso de la tramitación de un proceso reparcelatorio (artículo 10.2 del RD 1093/1997, de 4 de julio), analiza aquélla de modo pormenorizado en el procedimiento ordinario, en el de urgencia y en cuanto a las circunstancias atinentes a los tres supuestos del artículo 5.1 de la LEF anteriormente mencionados, circunstancias entre las que, a modo de obligada síntesis, cabría destacar lo siguiente:

  1. a) En caso de incomparecencia de los propietarios o titulares, se advierte sobre el deber del Fiscal de abstenerse de cualquier intervención cuando fuera protagonizada por persona mayor de edad y con plena capacidad para obrar, correspondiéndole tan solo verificar la realización de una correcta actividad de indagación sobre la identificación, localización y notificación de quien debiera intervenir en el expediente. De igual modo, en el caso del titular fallecido corresponderá al Fiscal comprobar si se realizó alguna actuación para la localización de sus herederos y, en el caso del titular desconocido, atender al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas a fin de dejar sin efecto el procedimiento si el órgano expropiante perteneciera a la Administración del Estado o, de tratarse de otra Administración, de considerarla propietaria.
  2. b) En el caso de propietarios o titulares con discapacidad y sin tutor o persona que los represente, la Circular extiende la primera condición a quienes carecieran de apoyo complementario de su capacidad cuando la decisión judicial sobre su modificación afectara el ejercicio de sus derechos en el procedimiento expropiatorio, quedando igualmente comprendidos los menores que carecieran de representación legal, correspondiendo a los Fiscales especialistas en protección de menores o en discapacidades la iniciativa para asegurar la defensa de sus intereses patrimoniales.
  3. c) Finalmente, cuando la propiedad fuera litigiosa entre mayores de edad con plena capacidad de obrar conocedores del procedimiento expropiatorio, la Circular califica la intervención del Fiscal como “una inconcebible intromisión” en el ejercicio de sus derechos, de tal manera que habrá de limitarse a exponer las razones que así lo determinen.

Queden con ello meramente apuntadas algunas de las consideraciones contenidas en la Circular sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos expropiatorios, pronunciamiento sin duda de gran importancia por su incidencia en la calificación registral de los documentos administrativos propios de las actuaciones expropiatorias.

Vicente Laso Baeza. Socio Director de Laso & Asociados