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Todo sobre presentación online de documentos en el Registro de la Propiedad
Las nuevas tecnologías han pasado a formar parte del día a día de todos nosotros que, de un modo más o menos consciente, aprovechamos las ventajas que nos ofrecen en forma de inmediatez, comodidad o ahorro de tiempo y costes. Así, hacemos la compra on-line, presentamos la declaración de la renta de forma telemática o gestionamos nuestras finanzas desde el móvil. Todas estas posibilidades forman parte ya de nuestra vida diaria y han resultado ser indispensables durante el tiempo en que los ciudadanos han visto limitada su movilidad como consecuencia de las medidas para hacer frente al Covid-19.
El Colegio de Registradores lleva más de 160 años incorporando todos los desarrollos tecnológicos de las diferentes épocas al procedimiento registral, encabezando siempre la innovación tecnológica de la administración pública española. Sin embargo existen todavía profesionales y particulares que desconocen el amplio abanico de posibilidades que les ofrece el nuevo Registro On-Line. A ellos va dirigido este artículo.
A través de la web www.registradores.org se accede al servicio de Registro On-Line que de forma gráfica traslada el mostrador del Registro que escojamos hasta la mesa de nuestro despacho permitiéndonos la presentación de documentos privados firmados electrónicamente así como de documentos judiciales o administrativos que disponga de CSV (Código Seguro de Verificación) de forma que permita al registro competente verificar la firma o el código, respectivamente. Vamos a ver brevemente el proceso, sin perjuicio de poder acudir a la guía elaborada a tal efecto por el Colegio disponible en el apartado manuales de la pestaña descargas de la web.
Desde el punto de vista técnico se ha hecho un importante esfuerzo desde el Servicio de Sistemas de la Información del Colegio de Registradores para simplificar al máximo las exigencias técnicas en esta materia de forma que en la actualidad únicamente es necesario disponer de un certificado digital de firma en vigor. Si es la primera vez que se accede al servicio de presentación telemática de documentos será preciso darse de alta en el sistema. Una vez dado de alta el usuario bastará acceder con su certificado.
Para realizar una presentación basta con seleccionar “Nueva presentación” y rellenar los campos que se especifican y que se organizan en los siguientes apartados:
Tipo de documento: tendremos que seleccionar en el desplegable el tipo de documento que vamos a presentar.
Origen: Datos personales del presentante. Importante destacar en en este punto el email al que se enviarán todas las notificaciones relacionadas con la presentación.
Destino: Registro destinatario de la documentación y operación que deseamos realizar.
Documento: fecha del documento y referencia del documento para el presentante (si desea darle alguna)
Archivos: documentación que se adjunta.
Certificado: certificado digital con el que se va a firmar la presentación.
Antes de continuar debemos destacar la importancia de seleccionar correctamente el tipo de operación que deseamos realizar en el apartado Destino en función del registro destinatario (sea este de la propiedad, mercantil o de bienes muebles) pues, una vez escogida la operación de entre las previstas en el desplegable, se habilitará la posibilidad de descargar un modelo de instancia de presentación especifico para esa operación que nos permitirá firmarlo digitalmente y evitar así la necesidad de redactar una instancia para cada nueva presentación.
Igualmente es preciso reiterar la necesidad de que la documentación que se adjunte en el apartado Archivos se trate de documentos cuya autenticidad pueda ser verificada por parte del registro de destino bien verificando la firma digital, bien verificando un CSV. Veamos un ejemplo:
El titular registral de la nuda propiedad de la finca 1 quiere solicitar la cancelación del usufructo de esa finca por fallecimiento del usufructuario y obtener así la consolidación del pleno dominio. Para ello accede a la presentación telemática de documentos, elige el registro de destino y la operación “Solicitud de cancelación de usufructo por fallecimiento del usufructuario”, descarga y firma la instancia de presentación y adjunta un certificado de defunción con firma manuscrita (firmado a mano) por parte del encargado del registro civil correspondiente. Firma digitalmente la presentación y recibe el correspondiente acuse de recibo.
En este caso recibirá nota de calificación del registro correspondiente señalando la imposibilidad de verificar la autenticidad de la firma del certificado de defunción. Lo que debería haber adjuntado es un certificado de defunción con CSV de forma que pueda ser verificado por el Registrador en la sede electrónica correspondiente.
Una vez cumplimentada toda la información requerida, adjuntada la documentación deseada así como la instancia de presentación firmada digitalmente, el presentante podrá concluir la presentación del documentación firmando digitalmente el envío y guardando el correspondiente acuse de recibo. El documento se recibirá en ese instante en el registro correspondiente.
Finalmente, además del ejemplo planteado para la cancelación del usufructo por fallecimiento del usufructuario, algunas de las operaciones más frecuentes que se pueden solicitar telemáticamente de los registros de la propiedad son:
- Solicitud de inscripción de heredero único (Art. 14 LH)
- Solicitud de rectificación de descripción de finca con certificación catastral (Art. 199.1 LH) o con base gráfica alternativa (Art. 199.2 LH)
- Solicitud de rectificación de superficie igual o inferior al 5% (Ar. 201.3 LH) o igual o inferior al 10% conforme a catastro (Art. 201.3 LH)
- Solicitud de subsanación de doble inmatriculación (Art. 209 LH)
-Constancia registral de domicilio para notificaciones (Art. 9 LH)
- Solicitudes de anotación preventiva: de legado, del derecho hereditario o por defecto subsanable (Art. 42 LH)
- Solicitud de cancelación (art. 210 LH):
- de censos/foros por haber transcurrido 70 años;
- de hipoteca o condición resolutoria por transcurso de 20 años desde la última reclamación 40 años desde su inscripción
- de hipoteca o condición resolutoria prescrita (Art. 82 LH)
- de opción o retracto por transcurso de 5 años desde el fin del plazo de ejercicio
Por Carlos A. Mañero Criado. Registrador de la Propiedad
Artículo publicado en Economist & Jurist