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Un paso adelante en favor de los consumidores a la espera de la Sentencia del TJUE. Por Rosana Pérez Gurrea

Esperábamos impacientes y a la vez esperanzados las conclusiones del Abogado General Sr. Maciej Szpunar sobre el IRPH y tras una primera lectura considero que suponen un paso adelante en la defensa de los consumidores, digo esto con la debida cautela y prudencia hasta que el TJUE dicte sentencia sobre esta materia.

El IRPH es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable y se publica oficialmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por dichas entidades

En el momento del boom inmobiliario cuando el Euribor estaba muy alto, las entidades ofrecieron a sus clientes como índice de referencia el denominado IRPH señalando que era más estable, menos volátil y más barato. Pero nada más lejos de la realidad, la supuesta estabilidad aludida por las entidades financieras no era tal y a partir de 2013 las personas con hipotecas referenciadas al IRPH han estado pagando más de dos puntos porcentuales por encima del Euribor.

¿Cumplen los préstamos referenciados al IRPH los requisitos exigidos para superar el control de transparencia de una cláusula contractual?

El Abogado General del TJUE señala en las conclusiones de su informe que el IRPH no es transparente por el mero hecho de ser oficial y puede ser abusivo, correspondiendo al órgano jurisdiccional hacer las comprobaciones que sean necesarias en cada caso. Las hipotecas con IRPH no están excluidas de la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas y pueden ser objeto de control judicial. Dichas consideraciones contradicen el criterio sentado por el Tribunal Supremo que en diciembre de 2017 señaló que la mera referencia a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad y que contó con el voto particular de dos Magistrados.

Con posterioridad a dicha Sentencia y en disconformidad con el criterio sostenido en la misma, se planteó cuestión prejudicial por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona la cual se ha visto refrendada por estas conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, si bien deja sin contestar algunas cuestiones: si puede considerarse desleal la falta de información al consumidor en el momento de contratar el préstamo y tampoco se pronuncia sobre las consecuencias que pudieran derivarse de la declaración de la cláusula como abusiva.

La defensa que mayor respaldo ha tenido en los tribunales es la falta de transparencia la cual radica en no proporcionar al hipotecado una información clara y comprensible que le permita conocer de modo suficiente lo que está firmando y entender las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan de ello. Y en  este sentido, el Abogado General señala que la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir la exigencia de transparencia con arreglo al artículo 4, apartado 2 y al artículo 5 de la Directiva 93/13 debe cumplir dos requisitos: que sea “suficiente” para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en cuanto al método de cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo y además, que se refiera a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

El dictamen del Abogado General no tiene carácter vinculante, estamos a la espera de la sentencia definitiva que dicte el TJUE que en la mayoría de los casos sigue su criterio. Una vez más la normativa comunitaria protege los derechos del consumidor y al igual que ocurrió con las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios refuerza su posición jurídica frente a las entidades financieras.

El resultado final está por ver: el TJUE puede declarar nulo el IRPH y obligar a devolver a la entidad los intereses cobrados ó solo la diferencia respecto al Euribor, siendo también clave lo que se establezca sobre la retroactividad. Recordamos que hay 1.300.000 familias afectadas que esperan este fallo de la Unión Europa y en previsión de una sentencia desfavorable del TJUE los bancos están ofreciendo acuerdos con los clientes con relación a los cuales aconsejo leer detenidamente la oferta realizada y ser asesorados por un abogado especialista en Derecho Bancario.

Este dictamen del Abogado General de la Unión Europea supone un paso más en favor del consumidor y esperamos que sea refrendado por la Sentencia del TJUE que conoceremos en los próximos meses, los afectados no pierden la esperanza.

Rosana Pérez Gurrea es Abogada, profesora de Derecho en la UOC y miembro de la Subcomisión del Consejo General de la Abogacía sobre Derechos de los Consumidores