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Consecuencias de la derogación de la reforma del alquiler

El pasado 18 de diciembre de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los cambios legales en materia de alquiler. Sin embargo, este 22 de enero cuando se tenía que convalidar el Decreto Ley, Unidos Podemos (socio de Gobierno del PSOE) ha decidido votar en contra (Junto al PP, Ciudadanos, ERC y Bildu) y derogar la reforma del alquiler , porque no incluye una limitación en los precios.

La reforma ha estado en vigor tan solo 35 días. En ellos, se han firmado contratos de arrendamiento en los términos regulados por la normativa ahora derogada.

¿En qué situación quedan los arrendadores y arrendatarios que firmaron bajo la regulación derogada?

En el caso de quienes firmaron sus contratos en esos 35 días, seguirán manteniendo un sistema especial, regulando las relaciones de arrendador y arrendado con la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), que introdujo las siguientes modificaciones:

  1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
  2. Se aumenta el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
  4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  6. Finalmente, se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

¿Y qué regulación es la que rige a los contratos firmados a partir de ahora?

Para quienes firmen el contrato a partir de ahora, al no haberse convalidado el Decreto por el Congreso de los Diputados, la reforma queda sin efecto, por lo que a partir de ahora se vuelve a la regulación anterior al Decreto de todas las normas a las que el mismo afectaba. Así, por ejemplo, la duración de los contratos volverá a ser de tres años prorrogables durante uno más.

La cuantía de los avales seguirá estando en manos de los arrendadores, eliminando la limitación de la fianza de dos mensualidades de la frustrada normativa. Por último, los gastos de gestión y formalización de los contratos seguirán siendo desembolsados por el inquilino y no a cargo del casero si lo gestionaba a través de una empresa.

También se suspende la exclusión de los alquileres turísticos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que implica que las comunidades de vecinos necesitarán de nuevo aprobar por unanimidad la prohibición de este tipo de iniciativas. En la propuesta del Gobierno solo se necesitaba mayoría de tres quintos. La nueva normativa aumentaba la protección de los inquilinos en caso de desahucio cuando se daban condiciones de vulnerabilidad social.