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El plazo para reclamar gastos de hipoteca llega al TJUE

 

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.

Consultadas por la Sala las partes en litigio sobre la conveniencia de efectuar la consulta, la demandante y recurrente  alegó que consideraba procedente el planteamiento de la petición.

En cuanto a su contenido, el demandante argumentó que, conforme a la jurisprudencia previa del TJUE, está claro que el día inicial del plazo de prescripción no puede ser el de celebración del contrato de préstamo hipotecario, por lo que debía consultarse al TJUE si el plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades indebidamente pagadas por gastos es el aquél en que se haya tenido constancia de la abusividad de la cláusula mediante su declaración de nulidad; o en caso contrario, si dicho día puede coincidir con alguna de las fechas de las sentencias en que el Tribunal Supremo ha declarado la abusividad de este tipo de cláusulas.

Por su parte, la entidad financiera demandada, alegó que no procedía la petición de decisión prejudicial, porque es un acto aclarado ya por la jurisprudencia  del TJUE. Además, solicitó que, subsidiariamente, se hiciera constar en el auto de planteamiento, en relación con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, que el plazo de prescripción de la acción era de 15 años cuando se celebró el contrato y que puede interrumpirse reiteradamente con una simple reclamación extrajudicial.

En el auto notificado a las partes, de fecha de 22 de julio de 2021, la Sala hace constar que es jurisprudencia constante del TJUE que cuando los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, deben respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que figuran el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.

Diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, por lo que quedarían dos opciones distintas a tener en cuenta.

De una parte, destaca el ponente, el magistrado Pedro José Vela Torres, que el día inicial del plazo de prescripción podría considerarse el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Advierte el magistrado, no obstante, que esta solución puede ser contraria al principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios del ordenamiento jurídico de la UE.

A este respecto, asegura el magistrado, que, en la práctica, esta opción convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta.

Además, indica que el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.

Y como segunda opción, se plantea, que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).

No obstante, el ponente, el magistrado Vela Torres, advierte que este criterio plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.

Las dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea que suscitan ambas opciones justifican para la Sala el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Sentencias contradictorias

El 28 de octubre de 2017, la parte demandante presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades que estos habían pagado en concepto de gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

La Audiencia Provincial, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el banco, declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos y en consecuencia absolvió de la misma a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.

La Audiencia Provincial consideró que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución era el día en que los consumidores habían hecho los pagos indebidos, en el año 1999, por lo  que la acción estaba prescrita, al haber transcurrido más de 15 años cuando interpusieron la demanda.

Finalmente, los demandantes interpusieron un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que es la que  conoce en la actualidad el Alto Tribunal.