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El sistema registral español en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad
El Instituto de Estudios Económicos ha colaborado con la Property Rights Alliance para la publicación en España del prestigioso y reputado Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IIDP) en su edición del año 2020 en la que se ofrece una comparativa internacional sobre el grado de protección de los derechos de propiedad en las 37 economías avanzadas que configuran la OCDE. La posición de España en el índice internacional de derechos de propiedad es bastante decepcionante ya que ocupamos la posición 26 sobre 37. Es decir, estamos en derechos de propiedad un 8,3% por debajo del promedio de la OCDE y un 6,8 peor que la media de la UE.
Tenemos un problema estructural en el ámbito de los derechos de propiedad que debemos incorporar dentro de nuestras reformas estructurales pendientes a los efectos de configurar la seguridad jurídica, la confianza y la certidumbre necesarias para la prosperidad económica, la actividad empresarial y el bienestar social. Lo cierto es que salimos bastante malparados en casi todos los indicadores que configuran el índice como son los relativos al entorno legal y político, la protección de la propiedad física y el blindaje de la propiedad intelectual.
No obstante, dentro de este desolador panorama, en España del derecho de propiedad tenemos una importante excepción que es obligado reconocer, que es el extraordinario resultado obtenido en el índice internacional de derechos de propiedad en la evaluación internacional realizada por la Property Rights Alliance, y sobre la que el IEE ha desarrollado un indicador original, según el cual los Registros de la Propiedad en España son evaluados como mucho mejores que los del promedio la UE y de la OCDE. De hecho, su valoración está muy próxima a la de los mejores estándares internacionales: obteniendo el puesto 6 de los 21 países de la UE analizados y el puesto 14 de los 37 países de la OCDE.
Además, en lo relativo a la evidencia comparada en el informe del IEE se presentan diversas e interesantes correlaciones, como la que a mayor calidad del sistema de registro de la propiedad se evidencia un superior nivel de desarrollo económico medido a través del nivel de renta per cápita. La explicación principal es que una relación directa entre la calidad del sistema registral y las condiciones, favorecen la inversión en la economía.
El sistema español se encuentra dentro de los denominados de seguridad jurídica preventiva, que exigen, para que se pueda practicar la inscripción, la forma pública del título inscribible y el control de legalidad que realiza de su calificación un profesional independiente, imparcial y altamente cualificado: el Registrador de la Propiedad. Los fines fundamentales del Registro de la Propiedad son entre otros, asegurar la propiedad inmueble, protegiendo el tráfico jurídico inmobiliario, fomentar la confianza de los agentes económicos en los inmuebles como garantía y reducir los riesgos en los contratos que tengan como objeto bienes inmuebles.
Como consecuencia de la seguridad jurídica incrementada por nuestro sistema registral, se obtiene una mayor confianza y una reducción de incertidumbres que facilita las transmisiones de bienes y su financiación hipotecaria de una manera fiable y con las garantías adecuadas. El sistema de fe pública registral cumple fielmente con el principio económico de eficiencia, puesto que garantiza la protección posible del tráfico jurídico, lo que evita litigios, y todo ello a un coste muy limitado, en tanto en cuanto no es necesario para el adquirente realizar ningún tipo de investigación, aparte de consultar la información registral y se evita la necesidad de contratar algún tipo de seguro. En cuanto a la disminución de la litigiosidad, es consecuencia directa de la publicidad registral que, por un lado, dificulta en extremo el fraude, al evitar la venta de fincas gravadas como libres, y por otro da seguridad a los derechos por la claridad en la titulación que elimina las dudas sobre quién es o no propietario y quiénes son titulares de derechos.
Las instituciones ejemplares y de larga tradición consolidada como sucede con los registros de propiedad evidencian una importante, satisfactoria e incuestionable funcionalidad. La paradoja es que a estas instituciones no siempre les reconozcamos la importancia crítica y la explicación es que vivimos en una sociedad que lleva disfrutando de los mismos desde hace tanto tiempo, que no somos capaces de vislumbrar las múltiples y continuas disfunciones que surgirían en el caso de que estos no funcionaran adecuadamente.
Informe completo: https://ieemadrid.es/download/7544/