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La inscripción de auditor en el Registro Mercantil

Cuando consta inscrito en el Registro Mercantil la designación de un auditor en una sociedad no obligada a auditarse no puede realizarse el depósito de cuentas anuales si no vienen acompañadas del informe del auditor inscrito.

Una vez inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas de la sociedad, aunque no esté obligada legalmente a ello, sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación, según establece la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), en resolución de 10 de diciembre.

No otra cosa afirma el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que exige la aportación del informe del auditor siempre que su cargo conste inscrito en el Registro Mercantil, cualquiera que sea la causa de la que derive la inscripción.

No es admisible el argumento de contrario que afirma que la sociedad ha dejado de estar obligada, porque aun siendo así y no habiendo procedido la sociedad a la revocación del nombramiento, como le autoriza el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, lo relevante es que existe la inscripción lo que conduce a la aplicación del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y a la exigencia del informe de verificación.

Al igual que es responsabilidad de la sociedad proceder a la designación de auditor cuando se cumplan los requisitos que para ello establece el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, debe ser la propia junta, como exige el artículo 264, la que revoque su nombramiento si deja de cumplirlos y efectivamente esa es su voluntad.

No habiendo reflejado en el contenido de la hoja social que la junta ha expresado su voluntad de revocar la designación de auditor la fuerza legitimadora de la inscripción (artículo 20.1 del Código de Comercio), cumple íntegramente su función al no haber sido modificado su contenido.

Así pues, la DGRN desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación de la registradora mercantil por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad limitada correspondiente al ejercicio 2017.

Una cuestión semejante se planteó en la Resolución de este Centro Directivo, de 15 de diciembre de 2016, por lo que resulta pertinente traer a colación la doctrina entonces formulada por ser de plena aplicación al supuesto de hecho que constituye el objeto de la presente.

El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores presentarán el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.

La Dirección General ha construido una completa doctrina, sobre los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil por parte de la sociedad no obligada a verificación contable de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario.

Del contenido de dicha doctrina (Resoluciones en materia de expertos y auditores de 3 de enero, 6 de junio y 22 de agosto de 2011, 17 de enero, 27 de marzo y 30 de agosto de 2012, 4 y 25 de julio y 29 de octubre de 2013, 13 de mayo y 17 de junio de 2014 y 14 de mayo y 27 de julio de 2015, entre otras muchas), resulta que inscrito el nombramiento de auditor el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.

Esta doctrina ha recibido sanción legal de modo expreso en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (por modificación que entró en vigor el día 1 de enero de 2016; disposiciones finales cuarta y decimocuarta de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas).