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La reforma apuesta por un cambio de mentalidad – Luis Fernández del Pozo
La nueva Ley de Emprendedores nace con el objetivo de facilitar la creación de empresas. En ello los registradores desempeñarán un importante papel. El director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores de España, Luis Fernández del Pozo, analiza en esta entrevista los aciertos de esta Ley y los puntos que debería mejorar.
¿En general, cómo valora el borrador difundido de la Ley de Emprendedores?
Me parece una iniciativa oportuna y saludable. Oportuna, porque la actividad microempresarial y los mismos autónomos necesitan de la adopción urgente de instrumentos, medidas de apoyo y de la simplificación del entorno normativo útiles para poder prosperar y superar la crisis. Saludable, porque en la situación que estamos y en la triste posición que ocupamos en el ranking de países elaborado por el Banco Mundial (el famoso Doing Business), no podemos quedarnos atrás. La reforma, en fin, apuesta por un cambio de mentalidad en relación con el fomento de la “cultura del emprendimiento”.
¿Qué le parece la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada?
Tradicionalmente, sólo el naviero podía limitar su responsabilidad al llamado “patrimonio del mar”. No es razonable ni eficiente en términos económicos que no exista similar posibilidad en relación con el comerciante individual y el empresario individual civil. La limitación de responsabilidad consiste, en el tradicional modelo francés del llamado informe Champaud, en la existencia de ciertas categorías de bienes “familiares” o “domésticos” que quedan a resguardo de la responsabilidad por deudas contraídas en el ejercicio de la actividad del emprendedor. Se ha seguido en este punto la experiencia de otros ordenamientos como el mismo francés (el más completo de todos) o el portugués.
Muy posiblemente sea deseable “mejorar” el catálogo de los bienes inembargables (el borrador sólo considera la vivienda y con un límite cuantitativo) y es discutible el trato de favor que recibe el Estado por los débitos públicos. De todas formas, es una iniciativa que ha tenido una buena acogida porque pone a disposición de los interesados una forma alternativa de organización que es mucho menos rigurosa que la societaria o cooperativa pero algo más exigente que la del empresario individual sin limitación de responsabilidad.
¿Es una buena idea que las sociedades limitadas puedan constituirse sin capital mínimo?
Figuras similares a nuestra “Sociedad de Formación Sucesiva” existen en los distintos ordenamientos europeos de nuestro entorno. Quizás no sea conocido que en Francia, Reino Unido, Holanda, Alemania etc… pueden constituirse “sociedades de un euro de capital social”.
Ciertamente, que, como advierte algún crítico, nacen las sociedades infracapitalizadas, ese es precisamente el presupuesto de hecho de la norma, lo que ocurre es que estamos ante una infracapitalización transitoria: la solvencia se protege mediante normas que previenen la suficiencia de recursos propios desde la perspectiva positiva (dotación obligatoria de reservas con los beneficios que se obtienen) y negativa (prohibición de realizar pagos a los socios mientras no se alcance el capital mínimo).
Todo el mundo ha entendido que es una reforma útil y necesaria. Ni que decir tiene que nuestros colegas europeos no deben tener una ventaja competitiva en un horizonte de competencia en atraer la inversión. De hecho, existe una iniciativa europea en proyecto sobre la Sociedad Limitada Europea que sigue este sistema.
Lo que sin embargo hace de nuestras limitadas un caso singular no es el régimen del capital social sino la absoluta clandestinidad de los socios que la componen. Ello hace del país un receptor de iniciativas de blanqueo de capitales. Esa situación no es sostenible.
¿Es suficiente la simplificación en materia de constitución de sociedades?
Es discutible. Ciertamente era imprescindible mejorar nuestra posición en el ranking del Doing Business. La estadística de que dispone el Colegio de Registradores nos permite afirmar que existe todavía una importante brecha digital. El 60% de las limitadas siguen constituyéndose en soporte papel y los tiempos medios de tardanza en la constitución se advierten en la fase previa a la entrada del documento en el registro (desde que se inicia el primer trámite hasta que se presenta el documento existen tiempos medios de más de 20 días) y posteriores (recogida de la copia notarial, licencias, altas definitivas fiscales). El horizonte debería ser pasar en breve plazo a un sistema de verdadera constitución on line. La reforma es sensata, aunque queda mucho por hacer. La idea es muy sencilla: cada trámite del proceso de constitución, por trivial e insignificante que pueda parecer, puntúa en el ranking en materia de tiempos y de coste. Dos ejemplos: la posibilidad de seleccionar denominaciones sociales de una “bolsa electrónica” y la posibilidad de legalizar libros de actas y de socio por medios electrónicos y telemáticos permite reducir tiempos y costes en el cálculo del Doing Business. Nuestro temor es que por no haber ido un poco más lejos, la reforma no sea suficiente y nos quedemos entre los cien últimos del estándar de referencia.
¿Cuál es su opinión en relación con la segunda oportunidad?
El régimen de los llamados arreglos extrajudiciales de deudas persigue resolver el llamado sobreendeudamiento sin recurso al juez (la jurisdicción de lo mercantil está saturada) y gracias a la intervención de un mediador concursal especializado cuyo nombramiento corresponde al registrador o al notario. La idea es buena, diría que imprescindible a la vista de las recomendaciones de la Unión Europea y del Banco Mundial.
Con acierto se contempla el caso de que si el acuerdo se frustra o se incumple, la situación hace tránsito a un concurso muy abreviado (nos saltamos la fase común y se pasa a liquidación) en cuyo marco el juez puede, con condiciones, exonerar de la deuda pendiente al deudor de buena fe (“discharge o segunda oportunidad”).
¿Qué otros aspectos de la reforma han llamado su atención?
En materia financiera, se echa en falta una flexibilización mayor del régimen de emisión de obligaciones (probablemente debería permitirse a las limitadas emitir) y hubiera sido conveniente haber adoptado la recomendación de la Comisión de crear una suerte de portal público de transferencia de pequeñas empresas. Con todo, probablemente la reforma más necesaria sea la relativa al diseño de una nueva Ley de garantías mobiliarias.
En fin, nos parece muy sensato extender el sistema del registro electrónico de poderes respecto del ámbito reducido actual de poderes electrónicos que sólo se permiten cuando se trata de actuaciones frente a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.