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Las registradoras. Por Antonio Pau

La primera ley  hipotecaria no se preocupó de excluir a las mujeres de la carrera registral. Era tan evidente que la mujer  era ajena  a las tareas profesionales, que  se limitó a exigir que  el opositor tuviera veinticinco años  y el título de abogado.

Ochenta años más tarde, en 1924, una de las primeras licenciadas en Derecho pensó preparar las oposiciones a Registrador de la Propiedad, y planteó  una consulta  al gobierno. La Real Orden de 24 de abril de ese año zanjaba la cuestión radicalmente: no era posible. Algunos párrafos de esa Orden merecen una transcripción literal:

Pasado el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifiesta el Negociado de Registros de la Propiedad que, para ser nombrado, se requiere ser mayor de veinticinco años y Abogado, y para poder tomar parte en las oposiciones, ser español, de estado seglar, tener veintitrés años cumplidos el día en que termina la convocatoria, ser Licenciado en Derecho, observar buena conducta y no hallarse procesado ni haber sido condenado a penas aflictivas; que el ingreso de la mujer en el servicio técnico, desempeñado por funcionarios de la Administración civil del Estado, se decidirá por lo que dispongan los Reglamentos, los cuales determinarán las funciones a que puede ser admitida y aquellas que, por su especial índole, no se la permitan, verificándose siempre su ingreso previos los mismos requisitos de aptitud exigidos a los varones; que es facultad de cada Ministerio, mediante disposiciones especiales emanadas del mismo, hacer la declaración de aquellos que, por su índole singular, no deba desempeñar la mujer; que no existiendo precepto legal prohibitivo que impida a la mujer ser Registrador de la Propiedad, queda reducida la cuestión a determinar si la especial o singular índole del cargo permite ejercerlo a las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, y examinadas todas las funciones que la ley Hipotecaria encomienda a los titulares de los Registros, no se halla operación alguna que no pueda ser desempeñada por individuos de uno u otro sexo, previa la demostración de capacidad, que ha de exigirse a todos de la misma manera; que, no obstante lo dispuesto anteriormente, acaso las costumbres seguidas en nuestra Patria no consientan todavía que la mujer asuma la dirección y desempeño de oficinas tan importantes y complicadas como son los Registros de la Propiedad, algunos servidos por numeroso personal, que está bajo la única y exclusiva responsabilidad del Registrador, donde se ventilan cuantiosos intereses de particulares, bajo la tutela del Estado, y que quizá en algún caso pudieran presentarse complicaciones por la posición jurídica de la mujer casada, según nuestra legislación civil, cuando se tratara de hacer efectiva la responsabilidad del Registrador en los demás bienes que no constituyen la fianza, así como el de observar el deber de residencia contra otros preceptos legales que amparan y delimitan la autoridad marital, aunque, de concederse el derecho a la mujer para ser Registrador, podría preverse la solución de esos conflictos, siendo el Negociado de parecer que no ve inconveniente en que se permita a la mujer optar a las plazas de Registradores de la Propiedad, sujetándose a los mismos requisitos y pruebas que hasta ahora se han exigido y se exijan en adelante a los varones, pero teniendo en cuenta que esto significa un avance en las costumbres de nuestro país, y a fin de que la cuestión tenga los mayores esclarecimientos, antes de dictarse resolución definitiva, propone también se oiga a la Comisión permanente del Consejo de Estado.

Considerando: que tanto el cargo de Notario como el de Registrador de la Propiedad llevan aparejada la posible exigencia de responsabilidad civil, por razón de los daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de sus funciones, con arreglo, entre otros, al artículo 22 de la Ley Hipotecaria respecto a los primeros y los 313, 316 y 317 de la ley misma, respecto a los segundos, y habiendo de hacerse efectiva en su caso dicha responsabilidad ante los Tribunales, necesitaría  la mujer Registrador o Notario la licencia marital, si estuviese casada, a tenor del articulo 60 del Código civil, lo que podría significar un obstáculo a la acción entablada, y significaría siempre la imposición de un extraño en las relaciones derivadas de una función pública, resultando que el funcionario, para responder de actos propios de su cargo, necesitaría de la licencia de un particular, con notorio menoscabo del desempeño de aquella función;

Considerando: que aún cuando ni la obligación de la mujer de seguir a su marido, ni la incapacidad de la misma para testificar en los testamentos puedan considerarse obstáculos legales para admitir a las mujeres a las oposiciones que se señalan, acaso fuera posible, en cambio, el resurgimiento de complicaciones cuando se tratara de hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de la mujer, en virtud de su especial situación jurídica dentro del matrimonio, ni existir un precepto expreso que deje los bienes sobre qué hacer efectivas las responsabilidades de la mujer casada por sus actos profesionales, cual acontece con el articulo 10 del Código de Comercio respecto al ejercicio de la industria mercantil;

Considerando: que, si bien es muy exacto que la mujer puede ostentar la plenitud de su libertad civil cuando no es casada, o siéndolo, existe la separación de bienes y aún la administración conferida a la mujer sobre los matrimoniales, y que precisamente en estos casos de excepción quizá pudiera ser más beneficiosa la actuación de una corriente social de realidad innegable, opónese a ella la imposibilidad de derogar las normas civiles por resolución administrativa, unida a la posibilidad de que la mujer libre deje de serlo en cualquier instante, sin que, por otra parte, parezca acertada una autorización condicional;

Considerando: que en estos términos planteada la cuestión, se hace innecesario entrar en el examen de la conveniencia de lo solicitado, una vez hecho el de su legalidad.

El Consejo de Estado, en Comisión permanente, por mayoría, es de dictamen: Que procede desestimar la solicitud formulada por doña Carmen López Bonilla en este expediente “

Y conformándose S. M.el Rey (q.D.g.) con el preinserto informe, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

A las dos semanas de proclamarse la segunda república, un Decreto firmado por Alcalá Zamora cambia radicalmente el criterio, y en términos muy críticos con el que se venía sosteniendo:

Sólo una legislación arcaica y caduca, que no se acomoda a la realidad de los tiempos presentes, puede negar a las mujeres condiciones  legales para ingresar en los Cuerpos de Registradores de la propiedad y del Notariado. Abiertas de par en par las Universidades  y establecimientos  docentes para que se sigan las carreras sin distinción de sexos, igualando en derechos  y obligaciones las hembras a los varones, se reconoció el derecho de la mujer al ingreso en el servicio técnico de la Administración civil del Estado, dejan do, sin embargo, encomendada la determinación de funciones a las que pueda ser admitida a lo que dispongan los Reglamentos, los cuales determinarán las que por su índole especial no debe desempeñar.

No  puede negarse, sin incurrir en prejuicios y tradiciones ya inadmisibles, el avance que significa en nuestras costumbres la fraternal convivencia  de personas de distinto sexo, en los estudios de carreras facultativas y la obtención de títulos con idéntico valor. De las funciones que la ley encomienda a Registradores y Notarios no hay ninguna que por su naturaleza no pueda ser desempeñada por la mujer en iguales condiciones que las desempeña el varón, siempre que a unas y otros se les exijan los mismos requisitos y pruebas para el ingreso en las respectivas carreras; es, pues, de elemental justicia reconocer el derecho que tienen las mujeres a ingresar en los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y a desempeñar estos cargos, si los obtuvieren por oposición, en leal concurrencia con los varones.

Fundado en estas consideraciones, como Presidente del Gobierno provisional de la República, y de acuerdo con el Ministro de Justicia,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1º Será admitida la mujer a las oposiciones que se anuncien en lo sucesivo a Notarías y Registros de la Propiedad, y si obtuvieren plaza ingre­sarán en los respectivos Cuerpos, donde desempeñarán sus funciones en idénticas condiciones que el varón.

Art.2° Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

La legislación hipotecaria de 1944-1946 vuelve a prohibir a las mujeres opositar a Registros. Pero, al amparo de la autorización republicana ya habían  ingresado siete: cuatro en la promoción de 1941 y tres en la promoción de 1946. Este hecho  debía  haber  sido  suficiente para  mantener abierto el acceso, pero no fue así. La Rica escribe este  curioso párrafo para  justificar la prohibición: «Observándose una corriente generalizada a cerrar el acceso  femenino a las carreras jurídicas (Judicatura, Abogados del Estado, Notarías, Cuerpos facultativos  e incluso administrativos del Ministerio y la Dirección General, Consejo de Estado, Carreras Consular y Diplomática, etc.), resultaba la anomalía de que la mujer sólo pudiese  ser Registradora, lo que amenazaba con convertir el Cuerpo en preferentemente femenino, y por ello el Ministerio de Justicia, haciendo uso de las facultades concedidas por el legislador, exigió la calidad de varón  para  ser  Registrador. Esta  materia se halla  enlazada con diversas consideraciones jurídicas, sociales, económicas y hasta fisiológicas en las que no es necesario ni oportuno entrar».

No obstante, para suavizar el rigor de la prohibición, una Orden ministerial de 18 de noviembre de 1948 reconoció a las mujeres que habían iniciado la carrera antes del año 1945 la posibilidad de opositar a Registros. Esa norma hizo posible que una mujer ingresara en la promoción de 1954.

La Ley de 22 de julio de 1961, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, abrió definitivamente el acceso de las mujeres a la profesión registral. Sin embargo, el número de Registradoras aumentó con lentitud: una en la promoción de 1964, otra en la de 1968, dos en la de 1970,tres en la de 1972,dos en la de 1974, tres en la de 1976. Con la promoción de 1983 el aumento de Registradoras empieza a producirse por decenas. En la de 1985 ingresan cuarenta mujeres.  En el año2000 suman ya 272 en el escalafón.  La »amenaza»  que veía La Rica se ha hecho realidad, y no ha sucedido ninguna catástrofe. Todo lo contrario. Las Registradoras están demostrando la misma dedicación, la misma energía y la misma profesionalidad que sus compañeros.

Antonio Pau Pedrón. Historia del Colegio de Registradores de España. Madrid: Colegio de Registradores, 2000, pags.78-84

*En la actualidad, el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles integra a 501 mujeres, el 46,2% del total, después de incorporar a la última promoción en la que las mujeres supusieron el 80% de los aprobados.