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¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda?
Adquirir una vivienda es un paso importante sobre el que hay que tener en cuenta muchos aspectos y es importante planificar la cuantía de los impuestos que tendremos que pagar. A partir de ahora, nuestro punto de partida para calcular estos importes será el precio fijado y que deberá figurar en la escritura de compraventa. Si vamos a pagar por la vivienda un precio inferior a su valor real, tendremos que tener en cuenta que en ese supuesto, Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia. En cualquier caso, lo más importante es diferenciar:
Compra de vivienda nueva
- En este supuesto tendremos que abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre el valor declarado de la vivienda en la escritura. En el caso de Canarias se abonará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC ) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI). Por otra parte, como compradores tendremos que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que será el 0,5%, sobre el valor declarado, o el tipo de gravamen que haya establecido la Comunidad Autónoma en el que se encuentre la vivienda .Para dar cuenta del pago, debemos hacerlo de forma autoliquidada en un impreso oficial e ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria a través de una entidad bancaria
Compra de vivienda usada
- Para este caso tendremos que tener en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que se abona a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. Al igual que sucedía en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de una vivienda nueva, tendremos que hacerlo mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial y su ingreso en una cuenta de la Administración Tributaria a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. Este importe se fija por aplicación del tipo de gravamen del 6% sobre el valor de la vivienda en la escritura o el tipo que haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Y, ¿qué impuestos debemos considerar sobre la escritura de préstamo hipotecario?
En este caso está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen del 0,5% sobre el total del importe de la responsabilidad hipotecaria, no de la cantidad prestada, si no de la cantidad que el hipotecado ha garantizado para su devolución. Recordemos que la Comunidad Autónoma puede haber establecido un tipo de gravamen diferente. Determinadas escrituras de novación, subrogación así como las de cancelación de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos. Asimismo, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) generalmente presentan tipos fiscales reducidos.
¿Quién gestiona el pago de los impuestos?
El pago de los impuestos, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de la Administración Tributaria podrá ser realizado por el comprador, interesado o persona que este designe. En cualquier caso, como comprador debe tener en cuenta que:
El lugar donde se presenta el impreso de autoliquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (segunda mano) y Actos Jurídicos Documentados (vivienda nueva) es la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma respectiva o, en su caso, la Oficina Liquidadora de Distrito a cargo de Registradores de la Propiedad.
El pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha que se otorga la escritura o en el plazo que tenga establecido la Comunidad Autónoma competente Los retrasos conllevan recargos.
El pago de los referidos impuestos es imprescindible para que se lleve a cabo la inscripción formal en el Registro de la Propiedad.
Para ampliar esta información puedes consultar nuestra guía Cómo comprar una vivienda en España.