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Registro de Condiciones Generales: entre la eliminación y el rescate. Por Carlos Ballugera
Recientemente se ha propuesto la supresión por mal funcionamiento del Registro sobre Condiciones Generales de la Contratación (RCGC), tras una etapa en el que el crédito
del mismo haya sido sometido a una importante erosión por una doctrina que parece excesivamente protectora de los bancos predisponentes.
Los mismos que abominan de este Registro reconocido por la ley crean, sin cobertura legal, sus propios registros informales, para obviar la competencia legal de los registradores de bienes muebles en esta materia.
Otros denuncian su mal funcionamiento pero desde la creencia que este Registro se debe promocionar y perfeccionar, facilitando su consulta, la inscripción de las sentencias de nulidad de cláusulas abusivas y la inscripción obligatoria de formularios de condiciones generales, cuya publicidad registral produce importantes efectos jurídicos.El RCGC es un instrumento al servicio de la protección de los intereses económicos de adherentes y consumidores, que permite la cognoscibilidad general de las sentencias de nulidad de cláusulas abusivas con un importante efecto disuasorio del uso de esas cláusulas. Su mal funcionamiento lastra ese efecto. Para mejorar su funcionamiento vamos a repasar la necesidad o no de la inscripción obligatoria, la mejora de la inscripción de las sentencias y la necesaria coordinación con el Registro de la Propiedad.
La publicación del formulario en el RCGC o fuera de él, tiene indudables efectos jurídicos. El principal es que coloca al predisponente del formulario que lo usa en el tráfico, en una especial situación de sujeción.
Por una parte el formulario vigente es el nivel mínimo de las concesiones a favor del adherente que debe contener el contrato que lo incorpore. Por otra, su modificación en y para un contrato concreto requiere o bien de la negociación o de la imposición.
Si el formulario se modifica por la negociación, el predisponente debe probarla, sin necesidad de modificar el formulario publicado. Para esa prueba es necesaria la justificación de la contrapartida que obtiene el adherente a cambio del empeoramiento de su posición en relación al formulario, conforme ha recordado la reciente STS 22 abril 2015.
Si el formulario se modifica por la imposición, es necesaria la retirada total o parcial del formulario anterior y la publicación de uno nuevo que incluya la nueva estipulación.
Nadie, salvo casos excepcionales, se sitúa voluntaria y gratuitamente en ninguna sujeción. Por eso si la publicación de los formularios de condiciones generales pretende tener éxito, tiene que ser obligatoria. Concretamente, tiene que serlo en la financiación hipotecaria de la vivienda.
La publicación de las sentencias de nulidad cláusulas abusivas, tanto en procedimientos colectivos como singulares, facilita el efecto «ultra partes» de la sentencia y contribuye a que las personas consumidoras se vean libres de estas cláusulas sin tener que recurrir a un pleito para conseguirlo.
Pero, se inscriben pocas sentencias en comparación con las que se dictan diariamente. Por eso, parece loable que tanto las asociaciones de consumidores como los jueces cobren interés en ello, los primeros solicitando en sus demandas la inscripción de las sentencias en el RCGC, los segundos ordenándola incluso de oficio en sus resoluciones.
La evidencia de los últimos años deja claro que los filtros de la calificación no han funcionado y que siguen inscritas cláusulas abusivas en las hipotecas.
Para remediarlo, desde el punto de vista registral, es necesaria la coordinación entre los Registros de la Propiedad y el RCGC, aprovechando los medios electrónicos existentes.
La publicación de la sentencia de nulidad de una cláusula por abusiva de determinada empresa en el RCGC pone de manifiesto la censura y rechazo judicial a un determinado contenido que se ha podido incorporar a una pluralidad de contratos.
El nudo de la cuestión para la calificación registral es, si el registrador de la propiedad, al realizar operación registral que contenga en su asiento alguna de esas cláusulas tiene o no que cancelarla.
No existe disposición legal expresa que imponga la cancelación de la cláusula nula inscrita en el Registro de la Propiedad, pero la libertad de los consumidores respecto de los abusos requiere una respuesta clara.
Sin duda esa respuesta pasa no por la supresión del RCGC, sino por la inscripción obligatoria de los formularios de las hipotecas, por la mejora de la publicidad de las sentencias de cláusulas abusivas y por la expulsión de esas cláusulas de las inscripciones de hipoteca y su interconexión con el Registro de la Propiedad, para que la calificación registral evite el acceso de las cláusulas proscritas.
Carlos Ballugera es Registrador de la Propiedad