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Un NIF revocado impide acceder a Registros Públicos

 

La Ley 11/2021 (conocida como ‘Ley Antifraude’) modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF), de manera que las sociedades inactivas con NIF revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, ni tampoco otorgar escrituras ante notario.

Esta modificación fundamental de las implicaciones que tiene la revocación de un NIF conlleva que, en las escrituras públicas de creación de entidades, tanto si tienen personalidad jurídica como si no, el notario deba necesariamente hacer constar el NIF de la entidad. Además, con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, el notario consultará la lista de NIF revocados y deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con NIF revocado.

 En el ámbito registral, la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluido los de carácter administrativo, trae como consecuencia la imposibilidad de realizar inscripción registral alguna que afecte a la entidad con NIF revocado. En todas las certificaciones registrales de la entidad con el NIF revocado se  hará constar esta circunstancia.

En el ordenamiento jurídico español existen dos tipos de registros públicos en los que no podrán realizar inscripciones las entidades con NIF revocado, como son, de una parte, los Registros de personas jurídicas y entidades (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Sociedades Cooperativas, etc), y, de otra, los Registros de bienes y derechos (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles -buques, aeronaves, automóviles…-, etc).

Con la regulación previa a la Ley antifraude, la revocación de un NIF, una vez publicada esa revocación en el BOE, tenía una serie de efectos, como la pérdida de validez a efectos identificativos de ese NIF en el ámbito fiscal, o la imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito (bloqueo de cuentas).

A partir de la Ley Antifraude, a esos efectos se suma la abstención del notario para autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con el NIF revocado.

Al mismo tiempo, para evitar situaciones de fraude se establecerá un sistema automatizado de suministro de información entre el Consejo General del Notariado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para que el notario proporcione la identificación de aquellas entidades jurídicas con NIF revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.

Rehabilitación del NIF

Los importantes efectos de la revocación del NIF se ven compensados con un sistema que pretende ser ágil para la rehabilitación si la entidad responde de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento llevó a la revocación.

A menudo, las sociedades inactivas han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Estas situaciones obligan a controlar un colectivo de potenciales contribuyentes mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.

A su vez, como viene subrayando la OCDE, las sociedades inactivas, potencialmente, pueden servir para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan con ello a la transparencia del sistema, al evitar el conocimiento y comunicación del beneficiario efectivo o titular real de esos bienes y derechos.

Paralelamente, la experiencia adquirida por la AEAT en la lucha contra el fraude pone de manifiesto la existencia de entidades con NIF revocado que, de facto, siguen otorgando escrituras públicas y realizando operaciones que se inscriben en registros públicos.

Para comprobar si el NIF de una entidad consta en el censo de la AEAT acceda al servicio "Consulta por NIF (entidades jurídicas)", dentro de la relación de trámites de los "Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada".

Reglamento de Auditoría

Desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), el pasado 1 de febrero, ya que incluye un nuevo régimen sancionador para los incumplidores. Se estima que en el RM aún constan cerca de 1,5 millones de sociedades inactivas y 'zombis' (con deudas que las hacen inviables, pero que buscan financiación pública). Estas sociedades suponen un inmenso caldo de cultivo para el blanqueo de capitales, el desvío de dinero y la ocultación de los titulares reales.

Según esta norma, los registradores mercantiles son los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sancionará, y la AEAT cobrará las multas impuestas a los incumplidores. Además, Hacienda, de acuerdo con su Plan de Control Tributario, prevé la retirada del NIF y, por tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil.

La presentación de las cuentas para su depósito en el RM está dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil -RRM- y 279 de la Ley de Sociedades de Capital-LSC-). El cómputo del mes será de fecha a fecha (artículo 5 del Código Civil). Así, si la junta se celebra el 20 de junio, el último día del plazo es el 20 de julio.