Eduki publikatzailea

La expropiación de viviendas desocupadas. Por Fernando Acedo Rico

En la reciente sentencia de Tribunal Constitucional de fecha 22 de febrero de 2018, se falló el recurso de inconstitucionalidad número 6036-2013 interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 1 -por cuanto añade los artículos 42 bis –apartados 2, 4, 5 y 6–, 42 ter, 42 quáter, 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra-, 2 -por cuanto modifica el artículo 52.2.a- de la Ley Foral 10/2010, 5 -por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010-, 6-por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010- y 7 -por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010- de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.

El Gobierno decidió interponer este recurso debido a que el contenido de las disposiciones de la Ley Foral 24/2013 consisten en el establecimiento de un régimen sancionador que tipifica como infracción muy grave la conducta consistente en no dar efectiva habitación a la vivienda durante dos años siempre que su titular sea una persona jurídica, así como en considerar causa justificativa de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad el hecho de no haber cumplido en el plazo concedido al efecto el requerimiento para poner fin a tal situación. En la sentencia, como no podía ser de otra manera, lo primero que nos encontramos es la eterna lucha de saber dilucidar hasta donde llegan las competencias de las Comunidades Autónomas frente al Estado. En este caso en particular, el Abogado del Estado defiende que no se puede integrar en el derecho de propiedad de las viviendas la obligatoriedad de darle un destino efectivo de ocupación, ya que esto afectaría directamente a las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes. Igualmente hace constar que esta invasión competencial pone en serio peligro la actuación en materia de política económica abordadas por el Estado en la reestructuración del sistema financiero y pone como ejemplo el caso de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), definiéndola como pieza esencial en el proceso de reestructuración del sector financiero y haciendo mención al enorme coste y esfuerzo realizado por el Estado y el contribuyente para que finalmente pueda vender los inmuebles adjudicados a un precio próximo al de adquisición. Pero el TC reconoce que la Comunidad Autónoma de Navarra tiene atribuida estatutariamente la materia de vivienda -artículo 44.1 Lorafna-, por lo que la declara competente para atender los intereses generales de los ciudadanos del disfrute de una vivienda digna, en la delimitación del derecho de propiedad, concretamente en la definición de su función social.

Por tanto, rechaza el argumento del Abogado del Estado no apreciando la invasión competencial por parte de la Comunidad Autónoma Navarra y concluye que los artículos impugnados no prevén que el deber de destinar la vivienda a habitación de forma efectiva forme parte del derecho de propiedad. Consecuencia de todo esto es la validez de los preceptos destinados a concretar el deber de ocupación de la vivienda, sus consecuencias sancionadoras y tipificar de infractor al propietario de la vivienda, según sea su condición de persona física o jurídica. Es decir, que el Gobierno de Navarra puede expropiar viviendas a empresas cuando estas hayan estado desocupadas dos años y siempre que la propiedad haya desatendido una advertencia previa en este sentido. Por el contrario, no lo puede hacer con viviendas que estén a nombre de personas físicas.

La conclusión del TC es que “al no encuadrarse en la materia legislación civil la definición de un deber u obligación concreta del propietario de vivienda prevista en función del logro de un fin de interés público, procede declarar que el legislador foral, al regular como parte del derecho de propiedad sobre la vivienda un deber de ocupación efectiva no invade las atribuciones estatales”. Pero el Gobierno de Navarra aún pretendía ir más lejos legislando una norma que permite expropiar a las entidades financieras las viviendas en proceso de desahucio por estar sus propietarios en situación de emergencia social. Para el Tribunal Constitucional en este caso “existe un motivo de inconstitucionalidad evidente en el caso de la disposición adicional décima que tiene como único sujeto pasivo las viviendas incursas en procedimiento de desahucio instado por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos”.

La conclusión final que podemos sacar de esta sentencia es lo sorprendente del fallo por parte del Tribunal Constitucional en el sentido de que parece establecer en virtud del titular del inmueble dos tipos de derechos de propiedad radicalmente distintos “institucional y personal”. Prueba de ello es que no se excluye al denominado Banco malo -Sareb-, es decir, los bienes de esta sociedad igualmente pueden ser expropiados si no cumplen el requisito de habitabilidad impuesto por el Gobierno de Navarra, cuando la finalidad de esta sociedad en ningún caso es la de “sociedad inmobiliaria”. A mi entender es una medida desproporcionada y desvirtualizadora de lo que es el “Derecho de Propiedad” propiamente dicho. Más que una medida de finalidad social, parece ser una limitación al derecho de propiedad, y me explico: leyendo detenidamente la sentencia, cuando el TC habla de como en años anteriores, las entidades financieras han recibido por parte del Estado una serie de ayudas extraordinarias para su recuperación, ahora condiciona la venta de sus inmuebles antes del cumplimento de los dos años desde la fecha de adquisición, lo que lleva en muchos casos a vender muy por debajo del precio de mercado debido a la gran cantidad de oferta frente a la demanda existente.

Fernando Acedo-Rico es Registrador de la Propiedad y Director de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores

*Artículo publicado en Iuris&Lex