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Publicador de contidos
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La vitalidad de un pueblo se expresa no sólo en los logros de sus científicos, la originalidad de sus escritores, la sensibilidad de sus políticos e historiadores.
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Si afirmásemos que los Registros de la Propiedad , Mercantiles y de Bienes muebles, es una de las mayores bases de datos de España, no estaríamos diciendo ninguna exageración, buena prueba de ello es que a los Registros llegan datos de diversas fuentes : Notarias, Juzgados, Administración General de Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria, etc.
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Como en la vida de los individuos, en la historia del Registro Mercantil español es conveniente distinguir varias etapas: la de la publicidad gremial y consular hasta el año 1829; la del “primer” Registro Mercantil hasta 1885 y la última, la del actual Registro Mercantil, bajo el régimen del todavía vigente y venerable Código de Comercio de 1885.
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Los arrendamientos sobre bienes inmuebles son inscribibles en los registros de la propiedad. La posibilidad de inscripción se estableció por la disposición adicional segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que modificó el art. 2 de la Ley Hipotecaria (LH) estableciendo que en los registros se inscribirían «los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos». Esta disposición fue desarrollada por el RD 297/1996, de 26 de febrero si bien toda la regulación debe adaptarse a la ley 4/2013, de 4 de junio.
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Se ha dicho, con razón, que el derecho real de hipoteca constituye el eje central de los sistemas registrales, los cuales, a su vez, desempeñan una función esencial en relación con el funcionamiento eficiente del sistema económico en su conjunto y, más concretamente, con el desarrollo de los mercados inmobiliario y crediticio hipotecario.
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Juan Carlos Casas Rojo analiza en este artículo la Sentencia TS de 16 de Diciembre de 2009 sobre la publicidad registral de las cláusulas abusivas en préstamos e hipotecas.