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CONSECUENCIAS QUE TIENE EL NO PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL CUANDO TENGO LA OBLIGACIÓN DE HACERLO.
Están obligados a presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil las sociedades de capital (sociedades anónimas y sociedades limitadas), el empresario individual de responsabilidad limitadas, las sociedades comanditarias (por acciones y de garantías recíprocas), las sociedades extranjeras con sucursal en España y los fondos de pensiones.
Para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil se deben de utilizar los “modelos oficiales” para las cuentas individuales y consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (actualmente son los modelos publicados en el BOE de 10 de mayo de 2024).
La Hoja de Declaración de Titularidad Real deberá ser cumplimentada en todo caso, aunque dicho Titular no haya sufrido modificación con respecto al año anterior. Si no se cumple con este requisito el Registrador calificará con defecto el depósito.
Si no se cumple con la exigencia de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, la ley regula DOS tipos de sanciones:
1.- La falta de presentación imposibilita la inscripción en el Registro de cualquier otro documento, cerrando la hoja de la empresa. Es decir, una vez transcurrido un año desde el cierre del ejercicio, no se podrá inscribir ni un aumento de capital, ni una modificación en los estatutos sociales u otros documentos, salvo los relativos a cese de cargos o apoderados, la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
2.- A tenor del art. 283 LSC puede abrirse un procedimiento sancionador dando lugar a sanciones pueden rondar desde 1.200 euros hasta 300.000 euros.