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Dando fiabilidad: el registro mercantil. Por Andrés Ylla
Se acaba de celebrar en Madrid la 18 Conferencia Europea de Registros Mercantiles (ECRF) que, organizada por el Colegio de Registradores de España, ha tenido por título Providing Reliability(Proporcionando Fiabilidad). En la misma se ha dado a conocer el sistema registral mercantil español, mostrando a los asistentes procedentes de todo el mundo cómo un Registro Mercantil sólido es la mejor manera de facilitar los negocios e inversiones.
Si algo nos ha enseñado la crisis financiera global es la necesidad de reforzar los controles previos independientes, en detrimento de las soluciones a posteriori que, además de más costosas, muchas veces no son satisfactorias, pues los daños ocasionados pueden ser irreparables. Piénsese, por ejemplo, en Estados Unidos, el caso Enron, y su relación con la Auditora Arthur Andersen, o los casos de Fannie Mae y Freddie Mac y la crisis de las hipotecas subprime, generadas en un ambiente de falta absoluta de control. Si hubiese habido unos controles previos adecuados, estos casos podrían haberse evitado o, como mínimo, haberse reducido drásticamente sus consecuencias negativas.
En España, en el ámbito mercantil, los controles previos corresponden fundamentalmente al Registro Mercantil. Los sistemas registrales mercantiles como el español, que realizan un íntegro control de la legalidad, generan en los actos inscritos una presunción de validez que facilita las relaciones interpersonales, reduciendo las asimetrías informativas. Las sociedades mercantiles no son realidades visibles ni tangibles. Para contratar con ellas es imprescindible contar con instrumentos que nos revelen su existencia, la composición subjetiva, datos de identidad y solvencia y las personas que legalmente las representan.
Si no hay Registro Mercantil o no reúne los datos de fiabilidad exigidos por el mercado, los particulares buscarán la información o complementarán la información registral con medios privados. El asesoramiento privado, además de su mayor coste, tiene otro importante inconveniente: carece de efectos legales más allá de la eventual responsabilidad patrimonial de quien lo ha emitido. Frente a ello, el Registro Mercantil y la información que contiene son públicos, de modo que cualquier interesado puede obtener información de su contenido. La existencia de un Registro Mercantil como el nuestro crea unas condiciones atractivas para la inversión, pues quien quiera operar en el tráfico, podrá saber con facilidad y con certeza legal si la compañía con la que quiere contratar existe, si su voluntad se ha formado regularmente y si las personas con quienes contrata tienen la representación de la sociedad.
En los últimos tiempos, y en particular desde que el Banco Mundial elabora su conocido informe Doing Business, la tendencia en el ámbito internacional es la simplificación de trámites, olvidando que la formalización, si es de calidad, genera valor añadido a las empresas y servicios útiles a los ciudadanos. Evidentemente, la rapidez y la simplificación son objetivos deseables en cualquier sistema de formalización. Ahora bien, no son objetivos en si mismos, no son un fin, sino que deben estar subordinados al establecimiento de unos estándares de calidad. Si nos centramos solo en que el Registro sea rápido y simple, y descuidamos la calidad de la información que accede al mismo y de la publicidad formal que suministra, la consecuencia necesaria es que la información a nuestra disposición no será fiable y será imprescindible obtenerla por otros medios. La ausencia o ineficacia de un adecuado sistema de seguridad jurídica preventiva que filtre los actos que accedan al Registro daría lugar, además, a un incremento de la litigación judicial de las empresas y particulares, con las consecuencias prácticas y económicas que ello conlleva.
Cabría preguntarse, ¿estamos dispuestos a sacrificar calidad por rapidez y simplificación en la formalización? ¿Qué tipo de Registro queremos? ¿Un Registro low cost, con prestaciones limitadas y escasa fiabilidad? ¿O por el contrario, queremos un Registro sólido y fiable, que proporcione seguridad a las transacciones y a los actos registrados, aunque ello suponga una mayor complejidad en la formalización?
No nos engañemos con una falsa modernidad. Los Registros no pueden ser devaluados restringiendo o limitando su función de control en aras a una mayor rapidez o simplificación. En ningún caso pueden ser sustituidos por herramientas informáticas, que pueden facilitar el trabajo material, pero que no podrán efectuar un análisis jurídico de los documentos, realizado por profesionales con una alta cualificación como son los Registradores Mercantiles, y que es lo que permite que la inscripción registral proporcione valor añadido a los actos inscritos. Económicamente tiene más valor un acto inscrito que otro no inscrito, al igual que tiene más valor la información registral de una empresa, que esa misma información suministrada privadamente sin soporte registral.
En conclusión, a través del Registro Mercantil se crea un ambiente empresarial e inversor favorable sobre la base de la confianza que genera en el mercado el control de legalidad y los efectos legales de los actos inscritos.
Andrés Ylla García-Germán es director de la Conferencia ECRF Madrid 2015. Registrador mercantil de Ourense.
Artículo publicado en Cinco Días.