Detalle Blog Articulo
Publicador de contenidos
El objetivo fundamental de la reforma es la protección del ecosistema sensible y vulnerable de nuestro litoral
La directora del Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios y de Medio Ambiente, Belén Madrazo, en declaraciones a la revista Profesiones respondía a un cuestionario sobre la Ley de Costas que reproducimos a continuación.
¿De qué manera afectará la prohibición que establece la normativa con respecto a la construcción de nuevas edificaciones en el litoral, así como de edificaciones residenciales?
Las prohibiciones deben respetarse y los límites cumplirse. La ley debía primero poner solución a una situación de hecho y luego evitar que la misma pudiera volver a reproducirse. Por tanto, no debería en ningún caso volver a realizarse ningún tipo de obra nueva que no se ajuste legalmente a aquello que sea jurídicamente infranqueable para observar el máximo respeto a nuestras costas y al conjunto de nuestro litoral. Deslindado nuevamente el dominio público marítimo terrestre a través del procedimiento que contempla la ley, quedará determinada aquella superficie intocable, sobre la que será imposible edificar.
Quizás la confusión resida en que la ley sí reconoce algunas situaciones de núcleos de población consolidados u edificaciones aisladas que son compatibles con la conservación de nuestro litoral y el respeto del mismo (y que aparecen expresamente descritas en la ley), pero eso en modo alguno supone que se abra el grifo a nuevas edificaciones.
¿Hasta qué punto favorecerán la especulación, tal y como plantean algunas organizaciones medioambientales?
Es verdad que la ley tiene como reto conseguir una recíproca relación entre la actividad económica y la calidad medioambiental. Sin embargo, la ley parte del deber inexcusable que para los poderes públicos constituye la defensa de nuestra costa.
El objetivo fundamental de la reforma, según reza textualmente su exposición de motivos, es la protección del ecosistema sensible y vulnerable de nuestro litoral. Por ello, creo que debemos ser espectadores y vigilantes de nuestro patrimonio, concediendo un voto de confianza a quien proclama el respeto e integridad de nuestras costas.
Es cierto también que existían unas situaciones, consolidadas de hecho, sobre las que la administración no actuaba, ni demoliendo ni legalizando a través de una búsqueda de fórmulas jurídicas conciliables con la premisa del respeto al medio ambiente como bien jurídico fundamental. Quedaba pendiente la tarea de ordenar lo que estaba desordenado y aislar aquellos supuestos de amenaza. Por eso, la ley procede a deslindar la línea de dominio público marítimo terrestre, para verificar qué construcciones quedan dentro y cuáles fuera. Estas últimas deberán ser inexcusablemente demolidas -caso de El Algarróbico entre otros. Como decía al principio, hay situaciones completamente consolidadas, como el caso del Palo o Pedralejo en Málaga, o el puerto de Santa Pola en Alicante, o la Ampuriabrava, o la Platya de Aro en Gerona, entre otras, a las que la ley debía dar una solución y opta por excluirlas del dominio público marítimo terrestre. O sea, estas construcciones son de alguna manera “amnistiadas”. Sin embargo, otras que quedan dentro del dominio público marítimo terrestre y que no tienen el mismo grado de consolidación no pueden reconocerse y la solución es conceder a sus hipotéticos titulares una concesión administrativa sobre los mismos, pero esa concesión tendrá siempre un plazo máximo de tiempo. Es decir, la ley da también un plazo de caducidad a dichas concesiones, sin perjuicio que durante el mismo puedan ser transmitidas con algunos requisitos.
Es especialmente interesante la introducción de la que se ha dado en llamar popularmente como «cláusula algarróbico» por la cual se concede a la Administración del Estado la posibilidad de suspender vía administrativa acuerdos adoptados por entidades locales que afecten a nuestro dominio público marítimo terrestre o a la servidumbre de protección de éste, a fin de evitar que puedan volver a repetirse situaciones como las que hasta ahora venían produciéndose.
El texto definitivo también habla de la consecución de mayor seguridad jurídica gracias a su aplicación sobre el terreno. ¿Desde el punto de vista registral, a qué se refiere? ¿Bastaría con lo que promueve, entonces, la ley?
En la mente del redactor de la ley figura el conocido Informe Auken del Parlamento Europeo de 2009, por el que se ponía en tela de juicio el sistema español de seguridad jurídica y se magnificaban los problemas de algunos extranjeros que, tras comprar propiedades en España (en la mayor parte de los casos sin el asesoramiento oportuno) no podían reconocer la titularidad de sus derechos.
Además de deslindar el dominio público marítimo terrestre y determinar qué bienes estarán incluidos dentro del mismo (una vez realizado, podrá consultarse en la página web del Ministerio), se establece la inscripción obligatoria de dichos bienes, siguiéndose el criterio de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003. Una vez que estos bienes estén deslindados, serán inscritos en los Registros de la Propiedad, incorporando bases gráficas de los mismos. Esto determinará que todos los registradores de la propiedad, al despachar cualquier documento relativo a fincas colindantes con los mismos, reparen en cuándo queda dentro del límite de la servidumbre de dominio público marítimo terrestre. Será imposible la invasión de dicho dominio o, lo que es lo mismo, la inscripción de cualquier construcción. De ese modo, el Registro actúa como coadyuvante necesario y se convierte en el guardián y portavoz de nuestro litoral.
Es verdad que, de la misma forma que en la Ley de Costas de 1988 se trataba de buscar una solución a unos problemas, ahora esta ley de 2013 trata de solucionar otros. Necesitamos la colaboración de todos los agentes implicados: abogados, organizaciones medioambientales, instituciones y el propio ciudadano de a pie. Sólo el tiempo y nuestro futuro desarrollo permitirán evaluar las fórmulas que la nueva ley aporta. En estos momentos, constituye el nuevo instrumento que el órgano responsable ha puesto a funcionar y merece una oportunidad, del mismo modo que merecerá la crítica si no cumple el objetivo proclamado.