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La concursada cuenta con mayor plantilla que el resto
La plantilla de trabajadores de las sociedades que iniciaron un concurso de acreedores en 2018 es mayor que la del conjunto de las empresas españolas. De éstas, poco más de la mitad contrata entre uno y dos empleados (lo que representa el 50,62% del total), mientras que entre las concursadas el porcentaje es del 29,02%.
Así, se desprende de las conclusiones del Anuario 2018 de Estadística Concursal, elaborado y publicado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Además, se comprueba que un 16,27% de concursadas se encuentran dentro del tramo de entre 10 y 19 asalariados, por contraste al 8,16% del conjunto de empresas españolas. La diferencia es también muy clara en el siguiente tramo, de entre 20 a 49 asalariados, al situarse en el 12,95% para las concursadas frente al 4,7% para el conjunto de las empresas.
Al menos la mitad de la muestra de sociedades concursadas reflejó un número superior a seis asalariados, y el 25% de las más grandes superó los 14. También, un 5% contrataba más de 46 asalariados.
El volumen de negocio es significativamente inferior en el grupo de concursos solicitados por los deudores. Se aprecia, sin embargo, el mismo número de asalariados, seis, en la sociedad típica de ambos grupos.
Los concursos necesarios en los que el juez decide mantener la administración del deudor (intervención de facultades) corresponden a sociedades patrimonialmente más grandes con plantillas más extensas, con una mediana de ocho asalariados en el grupo de concursos necesarios con intervención, frente a siete en el grupo de concursos voluntarios con suspensión y de seis en el de los voluntarios con suspensión con liquidación.
Los datos relativos a las plantillas en las sociedades indican que los más rápidos corresponden a sociedades que contratan un menor número de asalariados, con una mediana de once, muy por debajo del segundo grupo, con 21 de mediana, sorprendiendo la existencia de un 5% de sociedades con plantillas muy grandes en el mismo, de 240 asalariados
La intervención de facultades es signo de continuidad, mientras que la suspensión puede interpretarse como la antesala de la liquidación incluso cuando no haya sido solicitada por el deudor. Es posible que no sólo la defensa de los intereses del conjunto de agentes afectados por la insolvencia sino también la preservación del empleo haya jugado un papel relevante en la decisión.
La mediana de asalariados es superior en el grupo de convenios, con un total de once, frente a los diez de las sociedades que entran en liquidación y los nueve de las que iniciaron la fase de convenio, integrándose en el mismo sociedades con plantillas de gran dimensión, de hasta 120 empleados.
Es el caso de la recuperación de la deuda, en el grupo de los que obtienen un volumen igual o inferior al 25% es el que refleja magnitudes más elevadas en las dimensiones patrimoniales (activos y pasivos) y de volumen de negocio, alcanzando la mediana del activo los 5,6 millones de euros, la del pasivo 3,8 millones de euros, si bien la plantilla mediana fue de once asalariados, lo que supone un nivel por debajo de los 20 asalariados del segundo grupo.
La solicitante típica de Acuerdos Extrajudiciales de Pago contrata a tres asalariados, aunque hay que excluir a los que no contratan asalariados o de las que no se dispone del dato. Es decir, se trata de plantillas más pequeñas que las de las concursadas de 2018, cuya mediana alcanzó la cifra de seis asalariados. La siguiente tabla indica que, salvo una sociedad, el resto contrata a menos de 10 asalariados.