Detalle Blog Articulo
Publicador de contenidos
La vulnerabilidad por Covid sumará en vivienda social
La Comunidad de Madrid se ha comprometido a incluir la vulnerabilidad derivada de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 entre los criterios para adjudicar una vivienda de emergencia social, siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo.
Tras el estallido de la pandemia, esta última Institución consideró que era necesario adoptar alternativas y medidas para aliviar el impacto económico y social que ha generado el coronavirus en las familias más vulnerables.
Tras abrir una actuación de oficio, el Defensor recomendó “incluir entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 18 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo las situaciones de vulnerabilidad residencial derivadas de la Covid-19 que imposibilitan a los ciudadanos afectados encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviven, de manera que estos puedan resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social, siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o familiar”.
En su escrito de respuesta a la Institución, la Consejería de Vivienda y Administración Local del gobierno madrileño reconoce que “serán numerosas las familias que se verán especialmente afectadas por esta crisis y que necesitarán de un apoyo en su proceso de recuperación en aras de evitar situaciones de exclusión social”.
Por ello, acepta la recomendación y asegura que “se valorarán como supuesto de emergencia social las circunstancias acreditadas y derivadas desde el inicio de la situación de estado de alarma como consecuencia de la Covid-19”.
En concreto, añade que “como situación de especial necesidad, se atenderá mediante una clasificación propia a personas en situación de estabilidad residencial y económica previa a la COVID-19 que como consecuencia de la pandemia sanitaria hayan visto agravada su situación acreditada de vivienda, o haya concurrido pérdida de la misma, mediante su priorización, considerando tal circunstancia ponderable en aplicación del apartado 8 del Anexo I del Decreto 52/2016, de 31 de mayo”.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente al periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19, se considera preciso adoptar medidas inmediatas que resulten eficaces para poder atender el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables.
El Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de viviendas de emergencia social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, establece que con las viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social se podrá dar respuesta a la demanda de vivienda de aquellos ciudadanos que resulten afectados por acontecimientos extraordinarios.
Además, las viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social se adjudicarán exclusivamente a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.
El artículo 18 especifica qué situaciones se consideran como situaciones de emergencia social. Entre ellas, el apartado c) señala “Acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento”.
La relación de situaciones de emergencia que se determina en dicho artículo no es excluyente de otras situaciones, tal y como se aclara expresamente en la exposición de motivos del Decreto mencionado.
La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los moradores de su vivienda habitual, hace que la Oficina del Defensor de Pueblo considera recomendable contemplar nuevas alternativas para solventar los problemas habitacionales que este acontecimiento extraordinario está ocasionando en la sociedad.