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Los jueces ya no citarán a las empresas telemáticamente
La comunicación a los diferentes órganos judiciales se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril, en la que estima el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social.
Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada.
La nueva comunicación a los secretarios de gobierno deja sin efecto otra anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Según esta última, cualquier notificación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido.