Detalle Blog Articulo
Publicador de contenidos
Medio Ambiente y Registro Mercantil. Por Sebastián del Rey
Todas las acciones relativas a la sostenibilidad y la protección del medio ambiente en el ámbito empresarial se integran dentro de la Responsabilidad Social Corporativa. En esta búsqueda no sólo de la rentabilidad de las compañías, sino también de la sostenibilidad y la responsabilidad social, se enmarca la declaración hecha el pasado 16 de agosto por la organización Business Roundtable, que reúne a los presidentes ejecutivos de cerca de 200 de las mayores empresas de Estados Unidos como Amazon, Ford o Apple. En dicha declaración, los CEOs de estas importantes compañías, abogaban por una nueva política de gestión en la que lo principal no fuese la maximización del beneficio del accionista, sino una nueva orientación hacia la responsabilidad social de las compañías, asumiendo varios compromisos como el de invertir en los empleados, tratar de forma justa y ética a los proveedores o proteger el medio ambiente adoptando prácticas sostenibles en todos los negocios.
En nuestro país, la necesidad de que las empresas asuman ese compromiso interno, pasa por la elaboración de las memorias de RSC y de los estados de información no financiera que se regula a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad. Esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad. Como señala la norma, «la divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad» y esta publicidad, «resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente».
La Ley 11/2018 proporciona una mayor concreción sobre el contenido del estado de información no financiera y entre otros aspectos, se detalla sobre cambio climático la necesidad de hacer constar «las emisiones de gases de efecto invernadero generadas como resultado de las actividades de la empresa; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin».
Que las empresas informen de todas estas cuestiones, es muy importante sin duda. Otra cosa distinta es que se permita que la información pueda conocerse de una manera efectiva y que se realice la comprobación efectiva de los indicadores de todas las materias que se incluye en el estado de información no financiera. La ley deja a la publicación en las páginas web de las compañías, el conocimiento del contenido del informe. Y su verificación a la figura de un prestador independiente de servicios de verificación, sin que se regule específicamente las características de estos profesionales, mientras que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar la existencia del informe.
Por último, respecto del Registro Mercantil, que debería servir como instrumento efectivo de publicidad, al depositar las cuentas, únicamente señala la ley que ha de comprobarse si se incluye el estado de información no financiera y si se aporta dentro del informe de gestión o fuera de él.
Sin embargo, si el estado de información no financiera se incluye dentro del informe de gestión, en la práctica se impide el control de su contenido por parte del registrador mercantil. Además, el formato en el que se aporta que hoy no está definido ni estandarizado, no permite tampoco la correcta clasificación y tratamiento de la información.
Para la efectividad de la norma, sería necesaria la estandarización de la información para su correcta medición y comparación entre las distintas compañías, al igual que se hace con la información financiera, de modo que pudiese comprobarse, no sólo la mera aportación, sino que se incluyen todas las materias a que se refiere la ley y acreditar también la evolución y mejora en los sucesivos ejercicios de su compromiso con la sociedad y el medio ambiente de las distintas compañías. No cabe duda que la valoración que hoy día tienen las compañías, no sólo se basa en su rentabilidad sino también en su responsabilidad social, la transparencia y su compromiso con la sostenibilidad y que el Registro Mercantil español puede desempeñar con esas mejoras de la regulación, un papel fundamental.
Sebastián del Rey es Registrador de la Propiedad y Mercantil y director de RSC del Colegio de Registradores