Publicador de contenidos

¿Qué es y cómo funciona el nuevo Registro Público Concursal?

“Mejorar la publicidad de los concursos de acreedores garantizando la información, coordinada y completa, para el general conocimiento de todos los interesados en estos procedimientos universales de insolvencia que representan los concursos”. Así definía esta semana el decano del Colegio de Registradores de España, Gonzalo Aguilera el nuevo Registro Público Concursal  desarrollado por el Colegio y disponible en la dirección www.publicidadconcursal.es.

La finalidad del portal es conseguir un principio de unidad de información, de forma que se incorporen todas las resoluciones procesales, asientos registrales o acuerdos extrajudiciales que afecten a un concurso. También se persigue favorecer la interconexión entre el Registro Público Concursal español y los registros equivalentes de los estados miembros de la Unión Europea.

«Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica de los concursos, o de sus procedimientos preventivos, a una mayor agilidad procesal y a la máxima accesibilidad a la información concursal al utilizarse Internet», según destacó el decano. «El Registro Público Concursal se constituye como una fuente de información jurídica esencial para facilitar gestiones y permitir a acreedores, bancos, administraciones públicas,   socios comerciales, consumidores, y en general a cualquier otro interesado acceder a una información oficial  y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal«, señaló en el mismo acto la directora del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores, Ana del Valle.

Acceso público y gratuito

El acceso a la información del Registro Público Concursal (RPC), regulado por el Real Decreto  892/2013 de 15 de noviembre, será público, gratuito y permanente. La gestión del mismo  se hará a través de un portal web que ha sido designado por el Ministerio de Justicia  y gestionado materialmente por el Colegio de Registradores.  Todas las comunicaciones se realizan por medios electrónicos y canales seguros .

Los operadores judiciales y jurídicos que intervienen en el proceso de generación de información a incorporar al RPC son secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. La comunicación de la misma se realiza mediante procedimientos telemáticos con firma electrónica y protocolos que definen la información de forma estructurada para su remisión y procesamiento automático.

 El Registro contendrá un dispositivo de sellado temporal a efectos de computo de plazos y se incluyen medidas para evitar la indexación o recuperación automática de datos contenidos en este portal. Entre disposiciones para asegurar la  protección de los datos sensibles que pueda contener el portal,  se establece que las sentencias de inhabilitación  mientras no sean firmes solo podrán ser consultadas por órganos jurisdiccionales o las administraciones públicas habilitadas legalmente

Tres secciones

El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal:

  1. Edictos concursales:  En ella se insertan  las resoluciones procesales de las que deba darse publicidad de acuerdo con las leyes o  así  lo estime el juez competente. También se publicará la  apertura procedimientos de insolvencias abiertos en otros estados de la UE. Las resoluciones se remitirán desde el sistema de gestión procesal  por el personal del juzgado mercantil bajo la dirección del secretario judicial o a través de una aplicación electrónica. Si ello no fuera posible se entregarán al procurador correspondiente.
  2. Resoluciones concursales: En esta sección se han de hacer constar en extracto y ordenadas por concursado y fecha las resoluciones registrales anotadas en todos los registros públicos de personas. La remisión de esta información ha de hacerse por parte de los registradores por procedimientos telemáticos con firma electrónica.
  3. Acuerdos extrajudiciales La sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos. Los datos que se deben hacer constar son los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con indicación del nombre o denominación del deudor, mediador concursal , la fecha de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de las negociaciones y  finalización de las mismas. También se publica el anuncio con el extracto del decreto del secretario judicial por el que se admite a trámite la solicitud de homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación  y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.

El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España