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Ya es compatible la jubilación y la actividad artística
Desde el 1 de mayo de este año, ya son compatibles la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, tras la entrada en vigor del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, que desarrolla la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
El artista no debe elegir entre percibir su pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social o continuar con su actividad de creación artística, como ha venido ocurriendo hasta ahora.
Esta modalidad de jubilación, al determinar el alta del pensionista en el régimen de Seguridad Social que corresponda, lleva aparejada una cotización de solidaridad del 8%, además de la cotización que en supuestos de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo por los conceptos de incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Es preciso tener en cuenta, que la prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna actividad de creación artística será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
La actividad de creación artística será compatible con el 100% del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación. Del mismo modo, se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad, así como con la cantidad adicional, que corresponda percibir o viniera percibiendo el beneficiario.
El jubilado tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello y, además, tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Van a poder acogerse a esta compatibilidad los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
Por el contrario, no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Como alternativa al régimen de compatibilidad, el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que reúna los requisitos previstos podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
De igual forma, el pensionista de jubilación que cumpla los requisitos previstos en este real decreto también podrá optar por la suspensión del percibo de su pensión. En tal caso, la cotización a la Seguridad Social se realizará conforme a las normas que rijan en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad.