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Los empresarios endeudados tendrán segunda oportunidad

La UE dará una segunda oportunidad a los empresarios insolventes que gocen de buena reputación, y facilitará que las empresas viables con dificultades financieras accedan desde una fase temprana a los marcos de reestructuración preventiva para evitar la insolvencia.

El Consejo Europeo, el pasado 6 de junio, adoptó formalmente la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. Con esta decisión se pone fin al proceso legislativo, puesto que el Parlamento Europeo ya había aprobado esta norma el pasado El Parlamento Europeo procedió a la votación formal de la Directiva el pasado 28 de marzo de 2019.

El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los Estados miembros en materia de marcos de insolvencia y de reestructuración y mejorar en la UE la cultura del rescate basada en el principio de la segunda oportunidad.

Establece la Directiva que la reestructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte, modificando la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo o de cualquier otra parte de su estructura de capital ―en su caso mediante la venta de activos o de parte de la empresa o, cuando así lo prevea el Derecho nacional, de la empresa en su conjunto― así como realizando cambios operativos.

Salvo que se disponga específicamente otra cosa en la normativa nacional, los cambios operativos, como la resolución o modificación de contratos o la venta u otra forma de enajenación de activos, deben cumplir los requisitos generales que establece la normativa nacional para tales medidas, en particular las normas de Derecho civil y de Derecho laboral.

Toda conversión de deuda en capital debe cumplir asimismo las garantías previstas en la normativa nacional. Los marcos de reestructuración preventiva deben permitir, ante todo, la reestructuración efectiva de los deudores en un momento temprano y evitar la insolvencia, limitando así la liquidación innecesaria de empresas viables.

Tales marcos deben ayudar a evitar la pérdida de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias y maximizar el valor total para los acreedores ―en comparación con lo que habrían recibido en caso de liquidación de los activos de la empresa o en caso de aplicarse la mejor solución alternativa en ausencia de un plan de reestructuración―, así como para los propietarios y para la economía en su conjunto.

Los marcos de reestructuración preventiva deben evitar, asimismo, la acumulación de préstamos dudosos. La disponibilidad de marcos eficaces de reestructuración preventiva permitiría tomar medidas antes de que las empresas dejen de poder hacer frente a sus préstamos, lo que contribuye a reducir el riesgo de que los préstamos se conviertan en préstamos no productivos durante las recesiones cíclicas, reduciendo así las repercusiones negativas en el sector financiero.

Considera la Comisión Europea que se podría salvar un porcentaje significativo de empresas y puestos de trabajo si existiesen marcos preventivos en todos aquellos Estados miembros en los que las empresas tienen establecimientos, activos o acreedores.

En los marcos de reestructuración deben protegerse los derechos de todos los implicados, incluidos los trabajadores, de manera equilibrada. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible.

Cuando un deudor en dificultades financieras no es económicamente viable o no puede recuperar fácilmente la viabilidad económica, los esfuerzos de reestructuración pueden provocar la aceleración y la acumulación de las pérdidas en detrimento de los acreedores, los trabajadores y otros interesados, así como de la economía en su conjunto.

La nueva norma también tiene por objetivo reducir la cantidad de préstamos no productivos en los balances financieros de los bancos y evitar la acumulación de dichos préstamos en un futuro. En este empeño, la propuesta pretende establecer un equilibrio adecuado entre los intereses del deudor y los del acreedor.

Entre los principales elementos de las nuevas normas destaca la alerta temprana y el acceso a la información para ayudar a los deudores a detectar las circunstancias que puedan provocar una insolvencia y advertirles de la necesidad de actuar rápidamente.

Se incluyen los marcos de reestructuración preventiva: los deudores tendrán acceso a un marco de reestructuración preventiva que les permita reestructurar, con el fin de evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad, protegiendo así el empleo y la actividad empresarial. Estos marcos podrán estar disponibles a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores.

Las normas se adecuan para facilitar las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva con el nombramiento, en determinados casos, de un administrador en materia de reestructuración que ayude a elaborar el plan.

También, se ha dotado al sistema de planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos que deben formar parte del plan, entre ellos, una descripción de la situación económica, mención de las partes afectadas y sus categorías o las condiciones de los planes.

Además, los deudores podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial máxima de una suspensión de ejecuciones singulares no superará cuatro meses.

Por otra parte, los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas en un plazo no superior a tres años, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva.

La Directiva está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Los Estados miembros tendrán dos años (desde su publicación) para aplicar las nuevas disposiciones. No obstante, en casos debidamente justificados, se podrá solicitar a la Comisión un año adicional para su aplicación.

Existen diferencias entre los Estados miembros en cuanto al abanico de procedimientos de que disponen los deudores en dificultades financieras para reestructurar sus empresas. Algunos de ellos tienen una serie limitada de procedimientos que permiten la reestructuración de empresas solo en un momento relativamente tardío, en el marco de procedimientos de insolvencia.

En otros Estados miembros, la reestructuración es posible en un momento más temprano, pero los procedimientos disponibles no son tan eficaces como deberían o son muy formales, en particular porque limitan el recurso a soluciones extrajudiciales. Las soluciones preventivas son una tendencia creciente en la normativa en materia de insolvencia.

Se tiende a favorecer planteamientos que, a diferencia del clásico que consiste en la liquidación de las empresas en dificultades financieras, tengan por objeto la recuperación de estas o al menos el rescate de aquellas de sus unidades que sigan siendo económicamente viables.

Dicho planteamiento, además de aportar otros beneficios a la economía, a menudo contribuye a mantener los puestos de trabajo o a reducir las pérdidas de puestos de trabajo. Por otra parte, el grado de participación de las autoridades judiciales o administrativas o de las personas nombradas por ellos varía desde la ausencia total de participación o la participación mínima, en algunos Estados miembros, a la plena participación, en otros.

Del mismo modo, las normas nacionales que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios, en particular mediante la exoneración de las deudas contraídas en el curso de su actividad empresarial, varían de un Estado miembro a otro en lo que respecta a la duración del plazo de exoneración y las condiciones en que puede concederse dicha exoneración. La nueva Directiva trata de acabar con estas deudas.