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¿Por qué es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad?
Una vez que hemos firmado la escritura de compraventa, del préstamo hipotecario y hemos pagado los impuestos que nos corresponden, es la hora de la inscripción en el Registro de la Propiedad pero, ¿por qué es necesario?
– Será considerado propietario único, siempre y cuando una sentencia judicial no declare lo contrario.
– Estará protegido frente a los acreedores del vendedor.
– Podrá defenderse frente a cargas ocultas que puedan afectar a la vivienda.
– Las autoridades podrán otorgarle protección judicial en caso de que su posesión sea discutida o perturbada por otros.
– Una vez que haya registrado su propiedad, nadie podrá adquirir ningún derecho sobre su vivienda sin obtener previamente su consentimiento.
– Es imprescindible para obtener un préstamo hipotecario ya que el Banco requerirá el registro para inscribir la hipoteca que garantiza la devolución del crédito.
Los Registradores de la Propiedad tienen encomendado un deber de colaboración con el Catastro, de tal forma que, en virtud del artículo 36, apartado 3, de la Ley del Catastro Inmobiliario notificarán, en los 20 primeros días de cada mes, información relativa a las inscripciones registrales que hayan practicado en el mes anterior.
Al igual que este proceso le protege en el derecho de adquirir la vivienda, también le asegura que el vendedor es de confianza. Recuerde que sólo debe fiarse de aquella persona que en el Registro de la Propiedad figure como propietario de la vivienda o del solar sobre el que se vaya a edificar. Asimismo, podrá acceder a su historial registral, lo que le permitirá saber si existen embargos, hipotecas u otro tipo de cargas.
¿Cómo y quién gestiona la inscripción?
Para que se formalice el Registro de la Propiedad son necesarios tres documentos: una copia autorizada de la escritura pública de venta, el Impreso de Autoliquidación y el último recibo del IBI. Como comprador, se pueden entregar personalmente estos documentos, hacerlo a través de una gestoría o bien a través de una Notaría que disponga de servicios de gestión.
Una vez presentado el documento en el Registro de la Propiedad, la inscripción habrá de ser practicada dentro de los 15 días hábiles siguientes. En el caso de que se supere este plazo, se reducirán los aranceles enun 30% sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador. En este caso, nuestro papel como registradores será comprobar que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia. Si se encontraran defectos –de forma, de capacidad o de adecuación al contenido- que impidan la inscripción, se le notificará a la persona que haya presentado el documento, así como al notario autorizado.
Estos defectos se pueden subsanar o, si no está de acuerdo con nuestra valoración, podrá solicitar la revisión de la calificación para lo que se le asignará un nuevo registrador que valorará su caso. El recurso deberá ser presentado en la Dirección General de los Registros y del Notariado o impugnarse directamente ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia en la que esté ubicada la vivienda.
Para obtener más información sobre éste y otros puntos relacionados con la adquisición de un inmueble puede consultar nuestra Guía Cómo comprar una vivienda en España.