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¿Qué documentos debo aportar al Registro para la inscripción de una herencia?
Hay tres documentos que hay que presentar en el Registro para inscribir cualquier herencia. Se trata de:
- El Certificado de defunción, para acreditar la muerte del testador o de la persona de quien se va a heredar. Se obtiene en el Registro Civil
- El Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, para acreditar cual es el último testamento; o bien para acreditar que no hay testamento. Se obtiene en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
- Y la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, según la normativa de la comunidad autónoma, y si fuera aplicable, por ejemplo en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.
Junto a ellos y dependiendo de si el fallecido había otorgado o no testamento, es necesario aportar otros documentos.
Si hay testamento, y se trata de un heredero único, tendrá que presentarse una instancia con la firma del interesado legitimada ante notario o ante el registrador. En la misma se expresarán las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio que se va a heredar y se acepte la herencia.
Si hay testamento y se trata de varios herederos, entonces habrá que otorgar ante notario una escritura de herencia, en la que comparezcan todos los interesados. En ella se harán constar las circunstancias personales del fallecido, el contenido íntegro de su testamento y la enumeración de los bienes que integran la herencia. En dicho documento se procederá a su valoración, reparto y adjudicación.
Herencia sin testamento
Si no hay testamento, se tendrá que acompañar además, junto a los tres documentos que mencionábamos al inicio, la llamada “declaración de herederos ab intestato”, es decir, una declaración notarial donde se determina quiénes son los herederos legales del fallecido. Junto a ello, también será necesaria una escritura de herencia igual que en el caso anterior.
Es preciso tener en cuenta además el Reglamento Europeo relativo a sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que permite a los beneficiarios sitos en otro país de la Unión Europea (UE) que disfruten más fácilmente de los derechos otorgados o transferidos a ellos por la sucesión. Introduce además un certificado sucesorio europeo que pueden emplear los herederos, legatarios, ejecutores del testamento o administradores de la herencia para demostrar su cualidad de tales o ejercer sus derechos o competencias en otro país de la UE.
El certificado sucesorio europeo (CSE) es un documento opcional expedido por la autoridad que tramita la sucesión. Una vez expedido, el CSE será reconocido en todos los países de la UE sin necesidad de procedimiento especial alguno. Al contrario que los certificados sucesorios nacionales, cuyo efecto varía en función del país de la UE de emisión, el CSE produce el mismo efecto (el recogido en el Reglamento) en todos los países de la UE
El reglamento se aplica a todos los países de la UE a excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que seguirán aplicando su legislación nacional a las sucesiones internacionales. Los restantes países de la UE aplicarán sus normas nacionales al reconocimiento y ejecución de las resoluciones emitidas por estos tres países. Se aplica a la sucesión de las personas que fallecidas desde el 17 de agosto de 2015.
Toda esa documentación se debe presentar después en el registro o registros de la propiedad correspondientes, que tendrán cada uno un máximo de 15 días para inscribir o para notificar los problemas que haya encontrado el registrador que impidan la inscripción