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El Defensor del Pueblo propone medidas al alquiler

 

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha propuesto a la Comunidad de Madrid dos medidas para afrontar los problemas habitacionales derivados de la pandemia de Covid-19.

La Institución considera que para hacer frente al periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, es necesario adoptar alternativas y medidas inmediatas que resulten eficaces para poder atender el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables. Así, ha recomendado suprimir el plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Esta resolución se ha realizado en el marco de una actuación de oficio abierta por el Defensor, tras recibir un elevado número de quejas relacionadas con las subvenciones convocadas por la Consejería de Vivienda y Administración local de la Comunidad de Madrid para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Mientras que unas quejas denuncian la excesiva demora en resolver las solicitudes presentadas, en otras, los ciudadanos solicitan que se amplíe el plazo de solicitud, que finalizó el 30 de septiembre de 2020. Por ello, también ha pedido a la Comunidad de Madrid que informe sobre el número de solicitudes que ha recibido hasta la fecha y sobre el plazo estimado de resolución de estas.

Viviendas de emergencia social

Otra de las medidas propuestas por el Defensor del Pueblo para ayudar a paliar las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida en las familias por el impacto económico y social que está teniendo la pandemia, pasa por que se considere la COVID-19 como uno de los requisitos exigidos para acceder a una vivienda de emergencia social.

En este contexto, el Decreto 52/2016, que regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, establece que las viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social darán respuesta a la demanda de vivienda de aquellos ciudadanos que resulten afectados por acontecimientos extraordinarios y se adjudicarán exclusivamente a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.

El artículo 18 de dicho decreto especifica qué situaciones se consideran como situaciones de emergencia social. Entre ellas, el apartado c) señala “Acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento”.

Por ello, el Defensor recomienda incluir entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 18 del Decreto 52/2016 las situaciones de vulnerabilidad residencial derivadas de la COVID-19 que imposibilitan a los ciudadanos afectados encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviven y que puedan resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social, siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o familiar.

Las medidas de la Comunidad de Madrid

Desde la declaración del estado de alarma a causa de la pandemia de la COVID-19, varias han sido las medidas que se han establecido para proteger a las personas consumidoras más vulnerables, en materias que preocupan tanto a los ciudadanos como el pago del alquiler.

La evolución de la COVID-19 durante los últimos meses, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a la pandemia. Entre las que se han ido adoptando, destacan aquellas que buscan disminuir el impacto económico y social que está generando el virus. En este sentido, no poder hacer frente al pago del alquiler supone uno de los principales quebraderos de cabeza que encuentran las familias en esta situación.

Por ello, se han establecido diferentes medidas encaminadas a ayudar a las familias más vulnerables para el pago de sus alquileres, que incluyen, desde una moratoria en el pago, una línea de avales en forma de préstamos sin intereses y un programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual.

Solicitudes de ayudas

En primer lugar, para poder solicitar estas ayudas, tanto el aplazamiento en el pago del alquiler, como las ayudas previstas o los préstamos, debe cumplir con los requisitos para ser considerada persona en situación de vulnerabilidad económica y social que detallaremos a continuación.

El afectado debe ponerse en contacto con su casero, ya sea una empresa o un particular, e intente llegar a un acuerdo con él para el aplazamiento de las mensualidades del alquiler hasta que la situación mejore.

En el caso de que el alquiler lo tenga contratado con una empresa o entidad pública que posea más de diez inmuebles (gran tenedor), puede solicitar un aplazamiento del pago de la renta. En el caso de que su casero sea un particular o tenga menos de diez inmuebles, no está obligado a ofrecerle dicho aplazamiento. Si no llega a un acuerdo con él, puede acogerse a otras ayudas.

Si la prórroga de su contrato de alquiler finaliza durante estos días, se prorrogará automáticamente hasta un plazo máximo de seis meses, en los mismos términos que el contrato en vigor, previa aceptación del arrendador.

Asimismo, se ha articulado una prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual para los inquilinos cuyo contrato finalice antes del 9 de mayo, excepto si el arrendador ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda de forma permanente por él o por sus familiares.

Moratoria en el pago del alquiler

Una de las primeras medidas que se han establecido es el aplazamiento del pago mediante una moratoria. En el caso de que su arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, que sea titular de más de diez inmuebles, el afectado debe ponerse en contacto con su arrendador y negociar un aplazamiento o la condonación de la deuda.

En caso de que no llegue a un acuerdo, puede solicitar una moratoria en el pago de la renta. Pasados siete días desde que la empresa haya recibido su solicitud, deberá ofrecer o bien una reducción del 50% de la renta del alquiler, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro meses, o bien un aplazamiento en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma. También podrá alargarse a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente, en ningún caso, podrán superarse los cuatro meses.

Esta renta se aplazará en la siguiente mensualidad, fraccionando las cuotas durante al menos 3 años, siempre dentro del plazo de duración del contrato de alquiler. Las cantidades aplazadas se devolverán al arrendador sin intereses y sin ningún tipo de penalización. Se puede solicitar esta moratoria hasta el próximo 9 de mayo.

En el caso de que el arrendador sea un particular o una empresa con menos de diez alquileres, no está obligado a ofrecerle dicho aplazamiento. Si no llega a un acuerdo con él, puede acogerse a las distintas ayudas que se están preparando.

Ayudas: préstamos a interés cero y ayudas al alquiler

Además del aplazamiento del pago del alquiler, se están desarrollando otros paquetes de medidas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Se trata de una línea de avales, con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación (préstamos) a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y tengan problemas para pagar el alquiler.

Las ayudas deben dedicarse exclusivamente al pago del alquiler y podrán cubrir seis mensualidades de renta. El plazo para devolver estas ayudas será de hasta seis años, prorrogable otros cuatro, sin que suponga ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Para obtener estas ayudas el interesado debe ponerse en contacto con su entidad bancaria para comenzar los trámites. Deberá presentar la documentación correspondiente que acredite la situación de vulnerabilidad.

Suspensión de los desahucios

El Real Decreto Ley 37/2020 del Gobierno permite a personas que acrediten situación de vulnerabilidad económica instar al juzgado a la suspensión de un procedimiento de desahucio de su vivienda de alquiler en caso de que este derive de impagos de renta o por finalización del contrato.

El decreto incluye novedades, como el que las administraciones deberán buscar, antes de que finalice la suspensión del desahucio, una salida habitacional digna para la persona arrendataria; o el que se tome también en consideración la situación de vulnerabilidad económica que pueda tener el arrendador y que, según el caso, podrá prevalecer sobre la del arrendatario y hacer que continúe el procedimiento de desahucio.

Otra novedad es que los propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión de desahucios podrán beneficiarse de compensaciones, que se calcularán en torno al precio del alquiler medio de vivienda en la zona en la que esté el inmueble. También se le compensará por los gastos corrientes de la vivienda que haya tenido que asumir por impago.