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La reforma de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha abierto, a través de su página web, la consulta pública sobre la reforma de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a través de un Anteproyecto de Ley cuyo objetivo es reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística.

Mediante la citada reforma, el Gobierno quiere dotar a los planes de ordenación territorial y urbanística de la estabilidad, certeza y seguridad jurídica que precisan y busca proteger no solo intereses territoriales, sino también sociales, económicos y medioambientales.

Los planes territoriales, y sobre todo los urbanísticos, son una herramienta imprescindible para el desarrollo urbano y rural sostenible, para la ejecución de la política de vivienda, así como para relevantes políticas económicas, cuya incidencia en la economía nacional y en la creación de empleo son claves, y más en el momento presente.

En el contexto de la pandemia de la COVID-19 se considera necesario garantizar que las inversiones con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no encuentren barreras insalvables en un planeamiento urbanístico obsoleto y desactualizado, impugnado o anulado.

Asimismo, estos instrumentos de planificación también resultan  imprescindibles para que las ciudades puedan contribuir a mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a ellos, vinculando la edificación con el clima local y exigiendo a la planificación nuevos contenidos relacionados con la eficiencia energética.

En los últimos años han proliferado en España (al igual que ocurrió en años anteriores en otros Estados europeos), las anulaciones de pleno de derecho de instrumentos de planificación territorial y urbanística, aún en supuestos de deficiencias de carácter meramente formal, derivadas de su consideración como normas de naturaleza reglamentaria que, en consecuencia, y por ello, no admiten convalidación.

La gran complejidad técnica y jurídica, tanto sustantiva, como procedimental, de dichos planes, agravada, si cabe, por la existencia no sólo de una nutrida legislación autonómica de ordenación territorial y urbanística sino, sobre todo, por las heterogéneas, dispersas y cada vez más numerosas afecciones procedentes de la legislación sectorial, tanto estatal como autonómica, unidas al largo periodo de tiempo que transcurre entre la entrada en vigor de dichos Planes y las sentencias que los anulan, hacen que los efectos de las mismas sean cada vez más perniciosos y supongan una amenaza grave y constante para la seguridad jurídica, además de una clara paralización de la potestad planificadora de las Administraciones públicas competentes.

Como se pone de manifiesto en el Diagnóstico que realiza la Agenda Urbana Española, aprobada el 22 de febrero de 2019, todo lo expuesto, junto con la reviviscencia de planes anteriores, la imposibilidad de subsanar deficiencias que podrían ser puramente formales y la “nulidad en cascada” de su planeamiento de desarrollo e, incluso, de muchos de sus actos de aplicación, provoca una crisis en el sistema que pone en riesgo su propia credibilidad.

En este contexto, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar, en el ámbito de sus competencias, una serie de medidas que contribuyan a mejorar el marco normativo vigente, porque como recordó el Tribunal Constitucional en la STC 46/1990, de 15 de marzo, "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...)”.

Medidas del anteproyecto

Las medidas planteadas son fundamentalmente de dos tipos: las relacionadas con la naturaleza de los instrumentos de planificación y de los efectos que tiene su anulación  y las de carácter procesal, que tratan de evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas. Ambas medidas responden a las previsiones del Plan de Acción de la Administración General del Estado que incluye la Agenda Urbana Española y que buscan “Innovar el marco legislativo estatal para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los instrumentos de planificación territorial y urbanística”.

A continuación, y de manera literal, informa que “Esta acción se enmarca especialmente en el Objetivo Específico 10.1, que busca “Lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore, también, la gestión”. La consulta pública se realiza de conformidad con lo establecido por los artículos 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley 50/1997 del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley.

 Con este procedimiento, tanto las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, como cualquier ciudadano, podrán hacer llegar sus comentarios sobre los textos publicados en el portal del Ministerio durante los próximos quince días.

El documento sometido a consulta pública busca atender las preocupaciones expresadas por ayuntamientos y comunidades autónomas. En sus responsabilidades urbanísticas y territoriales, respectivamente, recaen la satisfacción de los intereses generales en estos ámbitos y la respuesta a las necesidades de la ciudadanía con instrumentos fiables, transparentes, ágiles, seguros y estables.