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Límite a la responsabilidad de los emprendedores – Francisco Javier González del Valle
En el Título I del reciente Anteproyecto de Apoyo a los Emprendedores se contienen diversas medidas para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de las actividades empresariales. Entre ellos, en el Capítulo II se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual los comerciantes individuales podrán excluir bajo ciertas condiciones a su vivienda habitual de la responsabilidad derivada de su actividad empresarial. Podrá acogerse a esta figura todo emprendedor persona física , cualquiera que sea el género de su actividad, quien podrá limitar la responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional actuando en el tráfico bajo la citada forma de organización.
¿En qué consiste tal limitación de responsabilidad?
Por excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal (arts.1911 Código Civil y 6 Código de Comercio), el Emprendedor de Responsabilidad limitada podrá evitar que la responsabilidad por sus deudas empresariales o profesionales alcance a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (art. 8 apdos. 1 y 2 ) y no esté afecta a la actividad empresarial o profesional ( art. 8 apdo.3 ).
No obstante, no podrá gozar del beneficio de la limitación de responsabilidad el deudor fraudulento o negligente según sentencia firme o concurso declarado culpable (art.8, apdo. 4).
¿Qué requisitos o condiciones ha de cumplir el emprendedor para gozar del beneficio?
Se pueden concretar en los siguientes (art.9 y 10 ):
1º) Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio como emprendedor de responsabilidad limitada.
2º) Además de las circunstancias ordinarias (las del comerciante individual, art.87 Reglamento del Registro Mercantil), la inscripción indicará el bien inmueble, propio o común, no afecto a responsabilidad y se practicará en la forma y con los requisitos previstos por el empresario individual (arts.88-93 del citado Reglamento), sirviendo también de título el acta notarial o la instancia con firma electrónica reconocida y remitida telemáticamente al Registro. La limitación de responsabilidad no alcanza a las deudas anteriores a la inscripción, salvo consentimiento expreso de los acreedores.
3º) Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (o añadir a su nombre y datos fiscales las siglas “ERL”).
4º) La no sujeción de la vivienda habitual a la responsabilidad empresarial o profesional también deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien, para su oponibilidad a terceros. Inscripción que podrá practicarse mediante certificación expedida por el Registrador Mercantil competente y que remitirá al Registro de la Propiedad dentro de los tres días siguientes a la inscripción del emprendedor.
Se establecen también una serie de obligaciones contables del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (art. 11):
a) Formulación (y en su caso, auditoría) de sus cuentas anuales conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales y de responsabilidad limitada.
b) Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con pérdida del beneficio de la limitación en caso de falta de depósito transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio y recuperándose el mismo en el momento de la presentación.
Se prevé la creación en el Colegio de Registradores de un portal público de emprendedores de responsabilidad limitada de libre acceso para el usuario ( art. 9.4 ).
Y por último, conforme a la Disposición Adicional 1ª del Anteproyecto quedan excluidas de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
Frente a algunas voces críticas iniciales, poco fundadas, lo cierto es que el anteproyecto no supone ningún cambio sustancial al carácter potestativo o voluntario de la inscripción del comerciante individual, sino sólo una nueva excepción que se une a la ya existente del naviero, y basada en el mismo principio de limitación de la responsabilidad (véase art. 19 Código de Comercio). Se sigue la misma lógica consagrada en el propio Código de comercio (art. 11) para la oponibilidad de los actos de consentimiento, oposición y revocación en caso de ejercicio del comercio por persona casada, cuya inscripción requiere la previa del comerciante.
Si algo cabe achacar al proyecto es quizás el no haber ido más allá ( de la vivienda) en cuanto a los bienes susceptibles de limitación (automóvil de uso familiar o doméstico u otros bienes susceptibles de identificación registral como, por ejemplo, el ajuar doméstico, joyas etc. con un límite de valor).