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Adiós a Piero Schlesinger: el recuerdo de Carlo Granelli

Por Carlo Granelli
Abogado y Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Pavía

 

El 14 de marzo de 2020 nos dejó Piero Schlensinger. Habría cumplido 90 años en mayo.

Su nombre, para numerosas promociones de estudiantes de Derecho, está unido al “Manual de Derecho Privado”, del que, tras la desaparición de Andrea Torrente (1908-1965), desde 1968 y durante más de medio siglo, ha mantenido las siguientes dieciocho ediciones sucesivas, innovando profundamente el planteamiento y los contenidos correspondientes al difícil reto de mantenerlo vivo y adecuado al paso del tiempo y a la cada vez mayor complejidad del sistema jurídico: objetivo sin duda conseguido plenamente por el profesor Schlesinger, al menos si se tiene en cuenta el creciente éxito comercial que todavía sonríe al “Manuale” no sólo entre los estudiantes (que aprecian el núcleo fundamental del sistema general y, sobre todo, la claridad expositiva), sino incluso entre los ya licenciados o graduados que están a punto de afrontar el reto de superar exámenes u oposiciones para acceder a la Abogacía y cualesquiera otras profesiones jurídicas, e incluso entre los juristas ya avezados, che frecuentemente consultan el “Manuale” para obtener una primera aproximación, esencial, una síntesis clara y actualizada del Derecho práctico.

De otro lado, para quien -como es mi caso- ha tenido la suerte de seguir sus enseñanzas en el curso de “Instituciones de Derecho Privado”, Piero Schlesinger sigue siendo el profesor que, con su eficacia expositiva y su pasión “contagiosa”, ha incidido más que los restantes profesores, en mi propia formación. Siendo perfectamente consciente de ello, Schlesinger prefirió siempre el ejercicio de la docencia del curso institucional frente a la enseñanza completa de Derecho Civil (generalmente considerada más prestigiosa en Italia), en cuanto -según le gustaba decir a él mismo- le permitía en mayor medida dejar huella en los jóvenes estudiantes que, desconocedores absolutamente de nociones jurídicas, necesitaban ante todo comprender que el Derecho no es una mera suma de normas que debieran aprenderse más o menos de memoria, sino un instrumento delicado dirigido a la resolución de los conflictos de intereses concretos; que el Derecho no es una mera mecánica de aplicación de las reglas dictadas por el legislador, sino una difícil obra de evaluación y análisis de la peculiaridad del caso concreto, al que dichas reglas deberían ser aplicadas; que el Derecho no es siempre una certidumbre tranquila, sino frecuentemente un problema de ardua (y, además, opinable) solución.

Su carrera como docente se inició en la Universidad de Urbino, en la que durante un par de años (1956-1958) afrontó, como profesor encargado, el curso de Instituciones de Derecho Privado. Una vez conseguido el acceso a la Cátedra (con menos de treinta años) fue inmediatamente convocado (se ha dicho siempre que por iniciativa personal de su fundador, el conocido padre Agostino Gemelli -nacido el 18 enero 1878- poco antes de su muerte, acaecida el 15 de julio de 1959) por la Universidad Católica Sacro Cuore de Milán, primero para integrarse en la Facultad de Económicas, y después, en la de Derecho. En 1969 retornó, durante más de una década (1969-1981) a la Facultad de Derecho paviana o pavesana, para después volver otra vez a la Católica milanesa, donde terminó su magisterio, galardonado con el título de Profesor Emérito.

Procedente de la escuela turinesa y discípulo de Mario Allara (1902-1973), siendo jovencísimo se había presentado ante la comunidad científica italiana como autor de dos monografías -La petición de herencia (Torino, Giapichelli, 1956) y El pago al tercero (Milano, Giuffrè, 1986) y varios originales de los considerados menores (aunque sólo lo fueran atendiendo a su extensión) que todavía hoy constituyen un punto de partida seguro incluso para la doctrina más reciente (en tal sentido, citaré de modo particular Reflexiones sobre la prestación debida en la relación obligatoria (Riv. Trim. Dir. Proc. Civ. 1959); La ratificación del pago efectuado al no acreedor (Riv. Dir. Civ., 1959); La injusticia del daño (Jus, 1960); voz “Declaración (teoría general), en Enc. Dir., XII, 1964), Complejidad del procedimiento de formación del consentimiento e unidad del negocio contractual, en Riv. Trim. Dir. Proc. Civ., 1964; etc.).

Posteriormente, sus intereses culturales y científicos fueron ampliándose progresivamente, hasta el punto de convertirse en uno de los pocos civilistas considerados perspicaces interlocutores incluso por los especialistas de derecho mercantil y derecho concursal, y también de los estudiosos de derecho bancario. La mayor parte de las diferentes temáticas sobre las que, en estos últimos lustros, ha centrado su atención la doctrina italiana contemporánea incluye numerosas intervenciones -a veces sintéticas, pero nunca banales- de Piero Schlensinger: desde las relativas al Derecho de familia (siguen siendo fundamentales sus estudios sobre los bienes conyugales comunes) a las centradas en la tutela de la persona; desde las elaboradas sobre la regulación del mercado a las enfocadas en la tutela del ahorro, etc.

Pero Piero Schlesinger, además de ser un estudioso riguroso, refinado, de indudable genialidad, ha sido también un excepcional promotor de la cultura jurídica. Por ello debo hacer hincapié no sólo en su increíble disponibilidad para aceptar invitaciones a dictar cursos, coloquios, seminarios, ponencias, etc. que -por la fascinación ejercida por su lucidez de pensamiento y por su eficacia oratoria- le eran planteadas, con enorme frecuencia, por Universidades, Escuelas de doctorado, ente culturales, asociaciones profesionales, etc; invitaciones todas ellas sumamente exigentes para quien, como Schlesinger, una y otra vez “se preparaba” a conciencia, prescindiendo de la importancia de la ocasión concreta.

Debo referirme asimismo a sus incansables actividades como animador de iniciativas editoriales nuevas e innovadoras.

Comenzando con el lanzamiento, en 1978, de la revista Le nuove leggi civili commentate, que actualmente ha llegado a su cuadragésimo tercer año de vida y que, desde su creación, identificaba oportunamente el fenómeno imparable de la nueva génesis normativa (por aluvión y sin estructura orgánica alguna, en el Derecho privado, en la mayor parte de los casos con ocasión de requerimientos legislativos sectoriales y extraños al Código civil), al tiempo que colmaba una evidente laguna en el panorama editorial italiano, ofreciendo al operador jurídico (tanto teórico como práctico) un autorizado punto de partida sobre la interpretación y aplicación de las leyes de reciente elaboración, que frecuentemente se presentan, por un lado, como normas difícilmente comprensibles (generalmente por causa de una formulación textual técnicamente aproximativa) y, por otro, de difícil reconducción sistemática.

Siguió, después, el advenimiento de las revistas Corriere giuridico (que ha llegado ya al 37º año de vida) y, poco más tarde, Famiglia e diritto (ya en el 27º año de publicación), que -por el sesgo ágil y la periodicidad mensual- tendían a dar pronta respuesta a una demanda de información tempestiva, pero al mismo tiempo crítica y cualificada, evidentemente latente en el mercado, que en efecto supuso el inmediato éxito comercial de ambas.

Tal y como correspondía a su propio carácter, la asunción por el profesor Schlesinger de la dirección de la prestigiosa Rivista di diritto civile, especialmente en los últimos años, determinó inexorablemente que la misma haya sido la receptora de sus propias aportaciones más significativas (piénsese, por ej., en La persona (relevancia de la noción y oportunidad de revisar sus principales características), ivi, 2008, I, 379; El concebido y el inicio de la persona, ivi 2008, I, 247; Desarrollo de las garantías constitucionales, ivi, 2007, I, 291; Mercados, derecho privado, valores, ivi, 2004, II, 325; Interpretación de la ley civil y práctica de los tribunales, ivi, 2002, 531; La interpretación de la ley en los casos dudosos u omitidos, ivi, 2001, II, 489).

Finalmente, siempre ha sido reconocido a Piero Schlesinger el mérito de haber creado la conocida colección “Il Codice Civile. Commentario”, cuya dirección traspasó en 2001 a Francesco Donato Busnelli, para asumir él mismo, tras la muerte de Luigi Mengoni, la dirección del prestigioso Tratado de derecho civil y comercial Cicu-Messineo, función que tanto en una como en la siguiente colección le caracterizó ser un director atento, oportuno y escrupuloso, selectivo en la elección de los estudiosos a quien confiar la elaboración y redacción de los volúmenes correspondientes; riguroso en el análisis de su contenido concreto, respecto del cual -y no con poca frecuencia- no dudaba en sugerir a los autores respectivos algunas modificaciones y desarrollos complementarios, mediante un diálogo enriquecedor y fructífero con ellos.

El testimonio indiscutible de la estima y consideración de la que gozaba Piero Schlesinger entre los iusprivatistas y los juristas en general se ha materializado en la publicación, en el año 2004, de cinco importantes volúmenes de “Estudios en honor de Piero Schlesinger”, con los que los amigos y colegas han considerado oportuno rendirle el debido homenaje al cumplirse el término final de su magisterio académico. Descanse en paz.

 

Artículo aparecido en dimt.it (Diritto Mercato Tecnologia)

Traducción al castellano y referencias cronológicas, respecto de algunas personas citadas, incorporadas por su amigo y colega Carlos Lasarte, Catedrático Emérito de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) – Madrid, quien también tuvo la fortuna de enseñar, durante su primera década como Catedrático, la Introducción al Derecho en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla, actividad que le sirvió de inestimable orientación y guía para la redacción de su manual Curso de Derecho Civil Patrimonial. Manual para economistas, Madrid, Tecnos, 1987 (en 25ª edición,Tecnos, 2019).