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Ley de arrendamiento de colecciones de bienes muebles
El BOE publicaba, el pasado 14 de julio, el Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo. La norma ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados el pasado 21 de julio.
El artículo 1 introduce una nueva disposición adicional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, para regular el arrendamiento, por parte de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública, de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español de interés excepcional, así apreciado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
Estos contratos podrán celebrarse, con algunas especialidades, a través del procedimiento negociado sin publicidad previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado. Entre esas especialidades destaca la posibilidad de sustituir el pliego de cláusulas administrativas particulares por el propio clausulado del contrato, o la acreditación de la solvencia. Asimismo, se habilita la posibilidad de que, en caso de que los bienes pertenezcan a varios titulares, todos ellos concurran conjuntamente a la licitación, sin necesidad de constituir una unión de empresarios.
Además, para garantizar la continuidad y estabilidad del contrato se excluye la aplicación del plazo máximo de 5 años de duración establecido para los suministros con carácter general. Por otro lado, consecuencia de lo anterior, y en coherencia con lo expuesto, a la vista del objeto del contrato, y de sus características, es necesario exceptuar también el régimen ordinario de revisión de precios, así como las condiciones de pago y de ejecución. Igualmente, se introduce una Comisión mixta, encargada de la resolución de controversias sobre los efectos y extinción del contrato, procurando que las eventuales discrepancias se ventilen sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Régimen de aseguramiento
Con la convalidación de este Real Decreto-ley, se posibilita la futura formalización del arrendamiento de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. Con ello, una vez que se formalice el arrendamiento de la colección, las obras que la integran gozarán de este singular régimen de aseguramiento, permitiendo la cobertura de los riesgos por destrucción, pérdida, sustracción o daño de estas en tanto permanezcan en las instalaciones del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
La vigente prórroga del acuerdo vencía el 15 de julio de 2021, por lo que se corría el riesgo de que los titulares de la Colección retirasen las obras, en caso de no alcanzarse un acuerdo para su exhibición estable, mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, durante 2019, antes de la situación provocada por la COVID-19, recibió 1.034.872 visitantes, un 11,5% más que en 2018. Para garantizar la continuidad de este crecimiento y contribuir a la recuperación del turismo cultural y de la propia economía es imprescindible dar estabilidad a la presencia de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza, como elemento fundamental y garantía de cohesión, unidad y calidad en la institución.
En cuanto al impacto indirecto que puede suponer la aprobación de este Real Decreto, el mismo será positivo ya que contribuirá previsiblemente a reforzar el patrimonio cultural español. La mejora del régimen de incorporación de bienes culturales va a redundar de forma muy favorable en el turismo cultural, y, por tanto, en la actividad económica.
Derechos audiovisuales del futbol
Asimismo, el texto, en el ámbito del deporte, aclara el alcance y régimen de las nuevas facultades de comercialización conjunta de derechos audiovisuales atribuidas a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), como entidad organizadora de competiciones de ámbito estatal y no profesional. Para ello, modifica el Real Decreto-ley de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
A tal efecto, se establece la cesión obligatoria por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
Asimismo, respecto a las obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, se precisan destinatarios y fines de los fondos aportados como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas, así como a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales.
También se aborda la forma de reparto de los ingresos a obtener de la comercialización de los derechos audiovisuales de competiciones de ámbito estatal organizadas por la RFEF, clarificando que los ingresos procedentes de la Supercopa se destinarán al fomento del fútbol aficionado e introduciendo los criterios para la distribución de los recursos de otras competiciones, que se asignarán entre los clubes o entidades participantes en cada una de ellas según los criterios que aprueben los mismos, por mayoría y para todo el período objeto de comercialización, en el marco de los órganos específicos creados por la RFEF al efecto.
Modificaciones legislativas
Previamente, el Gobierno modificó, en el pasado mes de junio, las leyes de Patrimonio Histórico y para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta norma permite la adecuación a las competencias del Estado en materia de patrimonio cultural, en relación con la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, adaptándola a las exigencias y los desafíos del siglo XXI.
Entre los principales objetivos del anteproyecto de ley están: actualizar y mejorar la propia definición de Patrimonio Histórico Español y la eficacia del régimen de la categoría de Bien de Interés Cultural; garantizar la conservación y su conocimiento; precisar las condiciones para la exportación de bienes culturales con relación al Reglamento (CE 116/2009), del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales; asegurar el ejercicio de la competencia constitucional del Estado en la defensa del Patrimonio Histórico contra la expoliación; reconocer el concepto de patrimonio inmaterial, diferenciado del patrimonio etnográfico, enriqueciendo y ampliando igualmente la noción de patrimonio. cultural inmaterial; poner al día el régimen de infracciones y sanciones; y disponer de una norma que resulte operativa para la adecuada protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.
Ley del Patrimonio Histórico Español
Las principales novedades que incluye la norma en relación con las modificaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español son:
- Una nueva definición de Patrimonio Histórico Español, añadiendo nuevos tipos de patrimonio como son el Patrimonio Industrial, Cinematográfico y Audiovisual y la individualización de la categoría de Paisajes Culturales.
- La modificación del régimen de los Bienes de Interés Cultural.
- Se amplía la protección del Patrimonio Arqueológico y Subacuático, donde se contempla la supervisión por parte del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de extracción del medio marino de un bien cultural perteneciente al Patrimonio Histórico subacuático.
- Se modifica el régimen de Patrimonio Bibliográfico.
- Cambian los términos administrativos de la exportación y la oferta de venta irrevocable, así como de la adquisición de bienes muebles por el sector público.
- Se establecen formalidades de protección estatales y municipales.
- Nuevas medidas de fomento, infracciones administrativas y sanciones.
Patrimonio Cultural Inmaterial
Las principales novedades que incluye la Modificación de la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en relación con las modificaciones de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial son:
- La ampliación del concepto de patrimonio cultural inmaterial a nuevas aportaciones de carácter antropológico.
- En relación con los bienes declarados Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, si se aprecia riesgo de expolio se informará a las Administraciones competentes para la adopción de las medidas necesarias para prevenir, combatir y sancionar el expolio.
- Se amplía la documentación exigida para la tramitación del procedimiento de Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.