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Proposición de Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios
Desde el Colegio de Registradores de España nos sorprende la medida tomada en la reforma que proyecta el Gobierno en el artículo 6 del RDL 6/12 de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, donde se prevé la creación de una Comisión de Control Buenas Prácticas, donde en ningún caso se incluye como miembro a ningún registrador designado por el Colegio Oficial.
Aquí se abre el debate, la hipoteca es constitutiva, significa que sin inscripción no existe. El procedimiento se inicia con la certificación de cargas desde el Registro y todo este trámite ejecutivo y la purga de las cargas posteriores se hace en relación con el registro.
Según indica el artículo 130 de la LH que no se modifica, la ejecución está basada en los extremos contenidos en el asiento, sólo en el asiento, por lo que los artículos modificados de la LEC que hacen referencia, tal como el del domicilio habitual que debe constar en la Escritura, de poco servirán si no constan además en el asiento de inscripción.
Difícilmente se podrá saber por parte de un juez de la ejecución si una vivienda constituye el domicilio habitual del deudor, si cuando el registrador expide la certificación que debe acompañarse para inicial la ejecución, no consta en el asiento de inscripción. Lo mismo podemos decir que ocurre en la redacción del artículo 693 que prevé que el pacto de vencimiento anticipado en caso de impago de tres plazos mensuales debe constar en la escritura de constitución, si no consta inscrito en el Registro no se puede tener en cuenta a la hora de la ejecución conforme al art. 130 de la LH.